Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36169-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 81 de 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 70 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Suárez Rivero contra María Cecilia Casal Bowles de Cacic y Jorge Daniel Chuquimia Carrasco, representantes legales de la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 42 a 46, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2006 trabajó en la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra como empaquetadora y empleada de apoyo; sin embargo, el 13 de noviembre de 2019, fue despedida injustificadamente de su fuente laboral, bajo la excusa de abandono de trabajo, porque durante el paro cívico del 24 de octubre al 12 de noviembre de igual año, no pudo asistir a la citada Fábrica, ya que vive a nueve km de distancia de la misma, no existiendo medio de transporte que la llevara hasta su trabajo y al tener discapacidad parcial de su extremidad inferior derecha desde hace ocho años, y una prótesis al lado derecho de su cadera, le resultó imposible caminar largas distancias; es decir, que su inasistencia a su fuente laboral, se debió a un caso de fuerza mayor, no voluntario ni negligente; además, tuvo conocimiento que los días del indicado paro cívico la mencionada Fábrica no funcionó como para argumentar abandono de trabajo.
Por lo señalado, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I/CONM 076/2019 de 23 de diciembre, que fue notificada a los representantes de la Fábrica ahora accionada, el "30" -siendo lo correcto 16- de enero de 2020 y a su persona el 15 del citado mes y año; sin embargo, no dieron cumplimiento a la misma y tampoco presentaron recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo y salario justo, "a una fuente laboral estable", a la seguridad jurídica, a la alimentación, a la seguridad social, a la vivienda, a la jubilación, a la inamovilidad laboral y a la no discriminación; citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 19.I, 45.I, III y IV, 46.I.y II, 48.I y VI, 49.III, 70 al 72, 115, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
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