Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31986-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 210/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 201 a 206, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Marcelo Valdez Alarcón contra José Javier Tapia Gutiérrez, Diego Darío Eugenio Murillo Bernardis, Edwin Alejandro Machicado Rocha, Marco Aurelio Velasco Olivarez, Richard Osuna Ortega, German Marcelo Peralta García, Diego Adolfo Tamayo Serrano, Zenaida Sonia Marca Marzo, Jorge Vicente Fernández Daza y Ramiro Antonio Bueno Saavedra, actuales; y, Jaime Mamani Mamani, Álvaro Enrique Álvarez Márquez, Nelson Jaime Argandoña Huanca, Beymark Jorge Cardona Garces, Franz Remy Camacho, Beatriz Katya Velarde Pereira, Bryan Roland Esprella Ticona y Rodolfo Urquidi Barrientos, exmiembros, respectivamente, del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 26 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 109 a 121 y 127 a 133 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la Convocatoria Pública Externa 001/2018 a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para la Provisión de Docentes Contratados en la Carrera de Derecho - Gestión 2018 de la UMSA, para la materia de Derecho de las Familias, Derecho de Niño, Niña y Adolescente, y sus Procedimientos, se vulneraron los arts. "segundo" -debió decir tercero- y cuarto de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 053/06 de 22 de febrero de 2006; pues, el postulante Jorge Remy Siles Cajas -ahora tercero interesado- como Consejero de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, debió renunciar o solicitar licencia desde el 28 de igual mes de 2018 a sus funciones, fecha de publicación de la Convocatoria, por el periodo que dure el proceso de selección; requisito previo, que le impedía participar en el mencionado concurso de méritos.
Como Consejero Facultativo el prenombrado, conocía la normativa interna; no obstante, pidió permiso al Consejo Facultativo el 1 de marzo de 2018; instancia que mediante Resolución Honorable Consejo Facultativo 0177/2018 de 13 de marzo, concedió licencia de forma retroactiva al 28 de febrero del señalado año; lo que, culminó con la designación del aludido Consejero como docente contratado.
Frente a tal ilegalidad y toda vez que fue el único postulante habilitado para esa cátedra, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico ante los Honorables Consejos de Carrera y Facultativo referidos; sin que, se hayan reparado los agravios impugnados; siendo la última decisión administrativa la Resolución Honorable Consejo Facultativo 1045/2018 de 14 de septiembre, la cual rechazó dicho recurso jerárquico, decisión que vulneró los derechos a la igualdad de las partes y al debido proceso; puesto que, conforme a la , toda autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar una fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la igualdad y al acceso a la administración pública, y al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2, 14, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La nulidad de la Resolución Honorable Consejo Facultativo 0177/2018 y la Resolución del Honorable Consejo de la Carrera de Derecho 541/2018 de 1 de junio, que determinó aprobar y autorizar la designación de Jorge Remy Siles Cajas como docente contratado, a partir de esa fecha; además, la nulidad de todo acto conexo a esa habilitación en dicha catedra; y,
- b)Que, el Consejo Facultativo demandado emita resolución de designación del accionante como docente contratado en la citada materia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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