Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31911-2019-64-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 152/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 28 a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Ives Villanueva Mamani y Javier Moisés Villanueva Michel contra Marcelo Julio Arroyo Saavedra, Vicerrector de la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 7 a 9; y de subsanación el 1 de octubre del mismo año (fs. 12), los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrataron los servicios educativos de la UDABOL para la formación académica profesional en medicina, institución que les informó en el momento de la inscripción, que comprometió ante el Ministerio de Educación, la construcción de un hospital en el que los estudiantes puedan realizar prácticas hospitalarias y su respectivo internado, incluso con algunas especialidades médicas, habiendo pagado por completo el costo total de la carrera, de la cual, Javier Ives Villanueva Mamani, egresó el Primer Semestre de la gestión 2019.
Una vez egresado y por iniciar su internado rotatorio para su posterior titulación, la universidad pretendió cobrarle injusta e indebidamente un monto de $us1 350.-(mil trescientos cincuenta 00/100 dólares estadounidenses), por concepto de material de prácticas hospitalarias, incluso sin haberlas reprobado, motivo por el cual, presentó varios reclamos escritos ante las autoridades de la citada casa de estudios superiores respecto del abuso en el cobro, pidiendo además se le proporcionen fotocopias legalizadas del contrato suscrito al momento de su inscripción, así como de las facturas de materias pagadas; no obstante, y debido al perjuicio que le está ocasionando la universidad al no responder sus reclamaciones, y pese que comunicó su decisión pagar el monto solicitado, la universidad no le da respuesta a sus solicitudes, obstruyendo con esta negativa la realización de su internando y por ende su titulación como médico general. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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