Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2021-S1 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente 36677-2020-74-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 95/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 82 a 90, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Mejía Condori contra Juan Miguel Ortega Vildoso, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental Oruro del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 13, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones de 5 de octubre de 2020, se abrió un proceso administrativo disciplinario en su contra, por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, con el que fue notificado el 6 de igual mes y año a horas 15:02; consiguientemente, se dispuso audiencia de inspección judicial disciplinaria para el mismo día para las 15.30, vale decir, a los veintiocho minutos de su notificación con dicha resolución, razón por la que en aquella audiencia no pudo ejercer su derecho a la defensa, puesto que no tuvo el tiempo suficiente para leer y revisar los actuados, menos para contratar los servicios de un abogado.
Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, a los fines del ejercicio de su derecho a la defensa, solicitó copia magnetofónica de la grabación del registro de audiencia de inspección judicial disciplinaria, petición que fue rechazada mediante Auto emitido en la misma fecha, disponiendo que no ha lugar; toda vez que, las grabaciones es un medio de apoyo para la Secretaria y no así a las partes, debiendo dicha funcionaria labrar las actas del resumen que aquel acto procesal, para tal efecto la parte interesada puede solicitar copias de las actas que se encuentran en el cuaderno disciplinario del trámite respectivo.
En conocimiento de aquel auto y considerando que su derecho a la petición no fue satisfecho, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2020, reiteró la solicitud de copia magnetofónica de la grabación del registro de audiencia, argumentando y aclarando que dicha copia la requiere para el ejercicio del derecho a su defensa, bajo los principios de transparencia y de acceso a la información que amparaban su solicitud; sin embargo, volvió a ser negada mediante proveído de 16 de similar mes y año, con el siguiente texto "Se reitera no ha lugar lo solicitado ya que en régimen disciplinario las grabaciones no son para las partes, sino, es un medio de ayuda para la secretaria para su correspondiente transcripción" (sic). Por lo que, al habérsele negado en dos oportunidades dicha petición, considera que se transgredió los principios de transparencia y de acceso a la información, por cuanto que toda la información contenida en un proceso administrativo o judicial es de carácter público para las partes procesales, en el caso en cuestión el motivo de rechazo de su solicitud no cuenta con ninguna excepción reglada; por tal motivo, queda objetivada la restricción de su derecho a la petición.
Refirió que, la autoridad demandada en conocimiento del proceso o expediente no tomó en cuenta para el desarrollo de la audiencia de inspección judicial disciplinaria que fue notificado veintiocho minutos antes, es así que no se le consultó si deseaba ser asistido por un abogado o si contaba con defensa técnica, restringiendo objetivamente tal derecho, y lesionando el principio de igualdad procesal como elementos del debido proceso.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, y petición con afectación al derecho de acceso a la información, y el principio a la igualdad procesal, citando al efecto los arts. 24, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se determine:
- a)La emisión de nueva resolución, vinculada a su petitorio reiterado de solicitud de copia magnética del registro del acta de audiencia de inspección judicial disciplinaria y/o la otorgación inmediata de la referida copia; y,
- b)La nulidad de la notificación con relación al señalamiento de audiencia de inspección judicial disciplinaria de 6 de octubre de 2020, y en su mérito la regulación de procedimiento relativo a los demás actos que le corresponden.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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