Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2021-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34480-2020-69-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión de la Resolución 05/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Enrique Rubio Salvatierra contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torrez Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados integrantes de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 1, 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición -solicitada por la República de Argentina-, en el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola, desde el 14 de mayo de 2019, por disposición del Juez de Instrucción Penal Décimo tercero del mencionado departamento, en atención a lo establecido en el , emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se determinó que su detención debía ser ejecutada por cuarenta y cinco días, "CON LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO REQUIRENTE DE FORMALIZAR LA EXTRADICIÓN EN EL TIEMPO PRECEDENTEMENTE CITADO" (sic).
Considerando la existencia de varios informes dirigidos a la autoridad jurisdiccional, en los que, tanto el Director de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Santa Cruz como el Director Nacional de la misma entidad, afirmaron que la petición de extradición hubiese sido retirada; y, habiendo transcurrido más de trescientos noventa días desde que se produjo su detención sin considerar lo dispuesto en los tratados internacionales sobre extradición y en los efectos de la pandemia de COVID-19, que viene poniendo en riesgo su vida y su salud; el 7 de julio de 2020, puso a conocimiento de los ahora demandados todos estos extremos, solicitando que se instruya la emisión de mandamiento de libertad en su favor; empero, lo impetrado no fue atendido, manteniéndolo detenido ilegalmente, en total desconocimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo antes indicado, respecto a que su privación de libertad debía ser por solo cuarenta y cinco días.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y a la petición; citando al efecto los arts. 115. II, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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