Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2023-S4 Sucre, 12 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 45986-2022-92-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michel Andrade Aguilera en representación sin mandato de Carla Consuelo Fiorillo Bonacelli contra Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; 3 a 5, la accionante a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2017, fue denunciada ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, ante el incumplimiento de un contrato perfeccionado en la vía civil; empero, el denunciante, el 20 de febrero de 2018, solicitó a la Fiscal hoy demandada, la conversión de dicha acción pública a una acción privada, y aun cuando la reclamación debe efectuarse en la vía civil por el cumplimento del citado acuerdo, la representante del Ministerio Público aceptó dicha conversión; por lo que, denunció un indebido procesamiento.
Acotó que, ante la lesión del derecho a la libertad física y la vida, no opera la subsidiariedad "especial", conforme estableció la ; por lo cual, ante una amenaza de la restricción de su derecho a la libertad, activa la presente acción de libertad de manera directa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso y "seguridad personal" citando al efecto, los arts. 21.7, 22, 32, 34 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a la autoridad fiscal demandada disponga el rechazo de la conversión de la acción solicitada por el denunciante. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 26, ausentes la solicitante de tutela y la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Incomparecencia de la parte accionante
La accionante pese a su notificación cursante a fs. 7, no se presentó en la audiencia tutelar; por lo cual, no se tiene la ratificación de su acción de libertad y menos la ampliación de la misma.
I.2.2. Informe de la autoridad fiscal demandada
Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia, pese a su notificación cursante a fs. 8, no remitió informe alguno.
I.2.3. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza de Sentencia Penal Decimo Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos:
- a)La y , han establecido que el derecho al debido proceso puede ser tutela por la acción de libertad, siempre y cuando, el acto lesivo, entendido como ilegal o una omisión indebida debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, debe existir un absoluto estado de indefensión, es decir que el recurrente no tiene la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos;
- b)Según señaló la impetrante de tutela, el acto que lesiona sus derechos, es la aceptación por parte de la autoridad demandada a la solicitud de conversión de acciones impetrada por el denunciante; empero, si se considera que el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, su pretensión mediante esta acción de libertad no es posible de ser atendida; y,
- c)Si se considera la jurisprudencia anotada, su derecho al debido proceso tampoco puede ser tutelado mediante esta acción de libertad, pues no existe una vinculación de la restricción o amenaza de restricción del derecho a la libertad de la impetrante de tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene memorial de 8 de febrero de 2018 -sin fecha de recepción-, firmado por Ruth Arnez Copa, Fiscal de Materia, mediante el cual, dio a conocer al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, Resolución de rechazo de la denuncia interpuesta por Diego Alejandro Peña Montaño, contra Consuelo Fiorillo "Bonazelli" por la presunta comisión del delito de estafa, ante la imposibilidad de individualizar al imputado y de no haberse aportado a la investigación elementos suficientes para fundamentar una eventual imputación (fs. 11 a 13).
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