Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32769-2020-66-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2020 AAD de 14 de enero, cursante de fs. 42 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isbed Rosio Flores Sanabria en representación sin mandato de Annelisse Sandra Pacheco Flores, Cristian Daniel Flores Sanabria y Telma Melendres Mancilla contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Quinto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 24 a 29 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Janet Vicenta Patiño Cuevas, en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; inicialmente se rechazó dicha denuncia, toda vez que fue revocada por Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-OD 344/2019 de 25 de abril; posteriormente, se les imputó por el delito mencionado sin fundamento legal el 3 de septiembre de igual año, señalándose audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 8 de noviembre del mismo año; que por motivos de fuerza mayor no fue posible asistir a dicho acto procesal, haciendo conocer de manera previa por memorial de 7 de noviembre de 2019, solicitando la suspensión de dicha audiencia con los siguientes argumentos:
- a)Con relación a Annelisse Sandra Pacheco Flores, padecía de lumbalgia crónica a cuya consecuencia no podía permanecer mucho tiempo de pie y debería guardar reposo; sin embargo, la autoridad jurisdiccional refirió que el certificado médico no mencionó el Centro Médico u Hospital al cual pertenecía, y que el abogado defensor no tenía facultad para presentar memoriales ni justificativos en audiencia por tratarse de un proceso penal de carácter personal, disponiendo la rebeldía y demás disposiciones, desconociendo lo estipulado en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la línea jurisprudencial que sentó precedente constitucional al respecto.
En consecuencia, el 14 de noviembre de 2019, compareció ante la autoridad judicial demandada, apersonándose y fundamentando su inasistencia a la audiencia de aplicación de medida cautelar y solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía; empero, sin mayor argumento la Jueza -ahora demandada- por decreto de 19 de igual mes y año, procedió a la emisión del mandamiento de aprehensión, lo que no correspondía; y,
- b)Respecto a Cristian Daniel Flores Sanabria y Telma Melendres Mancilla, hicieron saber a la Jueza demandada mediante su abogado defensor, que se encontraban radicando en Sucre y que por la situación actual que vive el país de convulsión social no era posible trasladarse más cuando tenían bajo su cuidado a un menor de dos años de edad y habiendo sido notificados dos días antes de la celebración de la audiencia programada; empero, pese a ser explicado por su abogado en la audiencia referida se los declaró rebeldes.
En tal razón, el 21 de noviembre de 2019, nuevamente presentaron memorial y documentación acreditando que radicaban en Sucre y la imposibilidad de comparecer por motivos de fuerza mayor debido a los problemas existentes en el país que es de conocimiento general; empero, la autoridad demandada por decreto de 25 de igual mes y año, sin mayor argumento ni fundamentación dispone el pago de costas por la rebeldía, sin dar lugar a la petición de dejar sin efecto tal declaración ni el mandamiento de aprehensión.
Encontrándose ilegalmente perseguidos, por cuanto ante el justificativo presentado en forma previa a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional jamás debió declarar la rebeldía; pero, pese a la declaratoria de rebeldía, ante la comparecencia voluntaria, correspondía dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión expedidos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión a su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 178, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución que dispuso la declaratoria de rebeldía y los respectivos mandamientos de aprehensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 14 de enero de 2020; según consta en acta cursante de fs. 41 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificaron de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar y con relación al informe de la autoridad demandada manifestaron que la Jueza demandada no explicó el porqué de sus determinaciones, sino más bien busca justificar su actuar indicando que el Secretario de juzgado, es quién despachó los mandamientos de aprehensión, lo que no es cierto; toda vez que, es la autoridad judicial demandada quién los ordenó por decreto.
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