Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31844-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 212 vta. a 215, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Andrea Bustillos Justiniano contra Eddy Alexander Galarza Cabrera, Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 145 a 150, y de subsanación de 7 de octubre de igual año (fs. 153 a 154), la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2010, contrajo matrimonio con Byron César Hurtado Rojas; quedando el mismo disuelto de mutuo acuerdo, mediante Instrumento de reconocimiento de firmas 4193/2016 de 21 de noviembre, procediendo el Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, a homologar el acuerdo transaccional, mediante Sentencia 13/2017 dictada dentro del proceso de divorcio interpuesto por Byron César Hurtado Rojas contra su persona, disponiendo una asistencia familiar de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) mensuales en favor de su hija, quien quedó bajo su custodia.
El 23 de septiembre de 2019, el padre de la menor le solicitó permiso para poder llevarla a un paseo en el feriado; sin embargo, cuando pretendía recogerla el progenitor se negó a entregársela, razón por la que, sentó una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) contra Byron César Hurtado Rojas por sustracción de menor e incumplimiento de Sentencia.
Posterior a su divorcio, logró rehacer su vida amorosa, quedando embarazada nuevamente, motivo por el que, el padre de su hija comenzó a hostigarle para que se mantenga soltera, ante su negativa el 5 de septiembre de 2018, en pleno estado de gestación fue notificada con una solicitud de modificación de guarda, régimen de visitas y pago de asistencia familiar interpuesto por Byron César Hurtado Rojas, la misma que fue contestada el 11 de septiembre de 2018, en forma negativa ya que no quería separarse de su hija; empero, cuando su abogado se apersonó a verificar la resolución de su contestación, el memorial no cursaba en el expediente, por lo que, nuevamente el 15 de septiembre de 2018, reiteró su contestación adjuntando el memorial que el Juzgado había extraviado, más las demás pruebas de descargo, reiterando su estado de gestación, posteriormente el Juez de la causa ordenó se practique evaluación psicológica a su hija y todo su entorno familiar. Asimismo, mediante memoriales de 15 y 24 de octubre de igual año, solicitó el cambio de la psicóloga Margoth Putare Rivero, por ser amiga del demandante; además de medidas de protección en favor de su persona; toda vez que, era fustigada por Byron César Hurtado Rojas, sin embargo, dichos escritos no merecieron respuesta; más al contrario le causó extrañeza en la foliatura de sus escritos, que demostró que los funcionarios del Juzgado de referencia escondían sus memoriales y el expediente.
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