Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36172-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 35/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 77 vta. a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Renato Stefano Reyes Oliveira contra Herland Montero Chávez, representante de la empresa "PARADISE INTERNATIONAL SHOW".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 17 a 19 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 16 de enero de 2018 trabajó de manera continua e ininterrumpida en la empresa "PARADISE INTERNATIONAL SHOW" como Guardia de Seguridad hasta el 16 de marzo de 2020, fecha en la que fue despedido de manera injustificada, a pesar de tener una hija menor de edad AA de "cinco meses" de edad.
Posteriormente, el hoy accionado reunió a todo el personal de la empresa "PARADISE INTERNATIONAL SHOW" -garzones y guardias de seguridad- obligándolos a firmar sus cartas de renuncia, por motivo de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y ante las citadas irregularidades su persona acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación por estabilidad e inamovilidad laboral por ser padre progenitor, emitiéndose, en consecuencia, la Conminatoria de Reincorporación -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC/CONM. 069/2020 de 21 de julio, conminando a la citada empresa para que proceda de forma inmediata a la reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2020, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponda por ley, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; sin embargo, la referida empresa a pesar de su notificación con la señalada Conminatoria de reincorporación no se pronunció al "día de hoy" -se entiende 12 de agosto de ese año-. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social, a los beneficios de natalidad, pre y post parto, lactancia y subsidios, a la vida y a la salud de su hija menor de edad AA y a la maternidad segura; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35.I, 37, 45.I, II, III y V, 46.I. 1 y 2, 48.I, II, III, IV, V y VI, 49.III, 59.I y II, 60, 61.I y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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