Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2021-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35749-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 202/2020 de 4 septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Rada contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta; Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza y Paola Willma García Alcon, Auxiliar, ambas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero; y, la Gestora 1, todas del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 y fs. 7 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva por el Juez de Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz, en el Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 14 de agosto de 2020 solicitó cesación a la detención preventiva mediante memorial dirigido al Juzgado antes citado, sin que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la Jueza suplente ni la titular se hubieran pronunciado al respecto, provocando con ello una dilación innecesaria e indebida.
Añade también que, Paola Willma García Alcon, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del señalado departamento, no puso en conocimiento el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva.
Por otra parte indica que la "...Gestora 1 de la ciudad de la Paz" (sic), no quiso recepcionar su solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando el expediente se encontraba en el "...Juzgado 11 de Instrucción" (sic).
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