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TCP

0490/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de mayo de 2023SALA TERCERA

Voto Aclaratorio 0490/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 29 de mayo de 2023

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de libertad

Expediente: 45518-2022-92-AL Partes: Marcelo Sandoval Ayala en representación sin mandato de Jorge Luis Pardo contra Rosa Rossemery Baena Chávez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

Departamento: Cochabamba

Ésta autoridad, suscribió la -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada.

I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

El accionante reclama que:

  1. a)Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2022, solicitó se señale audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -28 del citado mes y año- la Secretaria accionada no procedió al señalamiento de la audiencia impetrada, incurriendo en incumplimiento del plazo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que se traduce en una conducta dilatoria atribuible a dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional, vinculada con su derecho a la libertad; y,
  2. b)La nombrada accionada, no remitió su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido, más de cinco días desde el momento de interposición de dicho recurso.

Bajo esa delimitación del objeto procesal, en el fallo constitucional objeto del presente Voto, se ingresa a analizar el fondo de las reclamaciones, estableciendo que no es evidente la conducta dilatoria respecto a la solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, que pueda ser atribuida a la Secretaria accionada, ya que mereció respuesta con efecto inmediato; y respecto a la segunda problemática, referente a la supuesta dilación en la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada, se establece que esa reclamación es confusa e inclusive genera contradicción con la primera reclamación.

En relación a la segunda problemática, esta autoridad comparte plenamente los fundamentos que sustentan la negatoria de la tutela, pero no así respecto a la primera reclamación, por cuanto el accionante atribuye a una funcionaria de apoyo jurisdiccional -Secretaria Abogada- la dilación en la atención de su petición de señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, entendiendo erróneamente que ello es una atribución inherente a sus funciones.

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