Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31969-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0086/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 269 a 274, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sofía Verónica Vargas Chistoni contra Oscar Tejada Ferrrufino y Lilian Angélica Montes Menacho de Sejas, miembros del Comité Académico de Investigación del Hospital del Norte de la Universidad del Valle (UNIVALLE) de Cochabamba; y, María del Pilar Ruiz Ostria, Directora General de la misma entidad.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de octubre y 7 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 158 a 169 vta.; y, 172 y vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la realización de su internado rotatorio en el Hospital del Norte de la UNIVALLE de Cochabamba, fue víctima de varios abusos y arbitrariedades de parte de los médicos y autoridades administrativas, recargándole horas y turnos al margen de los permitidos, asignándole trabajo de otros internos, cuyo maltrato fue intermitente y continuo; actos que se constituyen en acoso laboral y psicológico que dañaron y afectaron su vida y salud, para finalmente el 9 de mayo de 2019, hacerle conocer la reprobación de la rotación de ginecología, negándole la revisión de su examen, lo cual bajó por completo su autoestima, agudizando su depresión y provocó su retiro del internado.
Lo acontecido fue comunicado a la Jefatura de Internado y Prácticas Hospitalarias; empero, no se tuvo apoyo ni atención; más al contrario, pese a ser de su conocimiento los nefastos antecedentes ocurridos, fue nuevamente designada a dicho centro médico, retomando su internado el 1 de agosto del indicado año. El 15 de ese mes y año, después que llegaron simultáneamente tres pacientes en su turno, Cecilia Pacheco Tejerina -Médica- de forma imprudente y abusiva le imputó faltas ante un supuesto incumplimiento en la realización de una de las historias clínicas, provocando que le hicieran llamar a la Dirección General de dicho nosocomio a cargo de María del Pilar Ruiz Ostria -ahora demandada-, comunicándole de manera sorpresiva, arbitraria e ilegal la suspensión definitiva, sin opción a reclamo alguno, prohibiéndole volver al referido Hospital.
La decisión mencionada fue ratificada el 16 de agosto de 2019, emergente de una supuesta reunión extraordinaria del "Consejo Médico Académico" de dicho nosocomio, entregándosele el Comunicado Interno JEF ENS 094/2019 de 16 de igual mes, que indica "...son causales de reprobación inc. b) Las conductas incorrectas con el personal docente, funcionarios administrativos y estudiantes de la Universidad; Ud. Incumplió en la misma por lo tanto, será sancionada con suspensión y pérdida de la rotación cursada de Medicina Interna..." (sic), constituyendo una sanción directa, lesionando flagrantemente sus derechos a la legítima defensa y presunción de inocencia, componentes del debido proceso; pese a ser impugnada mediante memoriales -cuyo sello de recepción data de 21 y 30 del mes y año referidos- ante la Directora General demandada y el Comité Académico de Investigación del Hospital del Norte de la UNIVALLE de Cochabamba respectivamente, "hasta el presente" no se emitió ninguna respuesta, transgrediendo su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándole en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad latente.
Finalmente, el Reglamento de Internado Rotatorio de la Carrera de Medicina del Hospital UNIVALLE de Cochabamba, en base al cual fue sancionada y en el que se sustenta el referido Comunicado, contiene una regulación genérica que no cumplió con los principios de taxatividad, tipicidad y especificidad para establecer la sanción impuesta como exigen la y la , resultando ilegal y arbitrario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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