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TCP

0491/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0491/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31804-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 132 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 122 vta. a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Federico Flores Mancilla contra Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 21 a 25, y el de subsanación de 11 de septiembre de igual año (fs. 28 a 29), el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al amparo de los arts. 64 y 68 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); y, 51 y 52 del Reglamento de Personal de la misma institución, el 25 y 28 de septiembre de 2018, solicitó a la entidad policial su licencia indefinida, adjuntando la documentación pertinente; sin embargo y no obstante el transcurso de cuatro meses, no obtuvo respuesta alguna, en contravención a lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución 0351/10 de 14 de abril de 2010, que taxativamente determina que, tales pretensiones, deben ser conocidas y resueltas en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin más trámite que la simple verificación de los requisitos previstos en la LOPN.

En mérito a tales circunstancias, interpuso acción de amparo constitucional, denunciando la lesión de su derecho a la petición, contenido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiéndose llevado a cabo la audiencia tutelar el 20 de febrero de 2019, donde, estableciéndose la existencia de vulneración al derecho reclamado, se le concedió la tutela impetrada, ordenando al demandado, dar respuesta a su solicitud en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Posteriormente, fue notificado con la negativa a su pretensión de licencia indefinida, mediante Informe 129/2019 de 21 de febrero; determinación que fue impugnada por su parte el "27 del mes y año indicados", ante el Comando General de la Policía Boliviana; sin embargo, luego de transcurridos cinco meses, no mereció respuesta alguna, siendo que, cuando a través de una carta solicitó que se dicte resolución, le fueron expuestas una serie de excusas para no recibir la misiva; hasta que finalmente, el 18 de abril del señalado año, su nota fue recepcionada pero, tampoco fue contestada; consecuentemente, a la fecha de interposición de esta acción de defensa, tanto su solicitud de licencia indefinida como la carta de referencia, no encontraron contestación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la petición, a la seguridad jurídica, el acceso a una justicia pronta y oportuna y "a una segunda opinión o a recurrir" (sic); así como, el principio de celeridad citando al efecto los arts. 24 y 180.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se otorgue respuesta pronta y oportuna con la confirmación o revocatoria del Informe impugnado sobre la petición de licencia indefinida, en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de octubre de 2019, conforme consta en acta cursante de fs. 115 a 122, presentes las partes impetrante de tutela y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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