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TCP

0491/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0491/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2021-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 35735-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortíz en representación sin mandato de Adela María Eugenia Choque Quispe contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 9 a 17, la accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó cesación a la detención preventiva por cumplimiento del tiempo de aplicación de dicha medida y la falta de memorial de ampliación de la misma, mereciendo el Auto Interlocutorio 102/2020 de 18 de agosto, que rechazó dicha cesación, determinación contra la cual planteó recurso de apelación, emitiéndose, en consecuencia, el Auto de Vista 276/2020 de 4 de septiembre, que refirió que no era evidente la inexistencia de solicitud de ampliación de la detención preventiva, pues el 3 de junio de igual año, se presentó un memorial, tampoco es cierto que en una audiencia de cesación a la medida cautelar impuesta se pueda llevar su ampliación.

Sobre la referida decisión pidió enmienda, alegando que el memorial citado no fue puesto a su conocimiento causándole indefensión, "...la JUEZ CONTESTO QUE TENIA LA POSIBILIDAD DE CONTRADECIR DICHO MEMORIAL GENERANDO UNA INCONGRUENCIA INTERNA TODA VEZ QUE PRIMERO REFIERIO QUE NO SE PUEDE DESNATURALIZAR UNA MEDIDA CAUTELAR AL NO EXISTIR REPLICA O DUPLICA, Y LA INFORMACION DE ESTE MEMORIAL, FUE PUESTA EN CONOCIMIENTO DESPUES DE MI INTERVENCION" (sic), conforme la exposición de la defensa los plazos fueron reanudados el 8 de junio de 2020, y no como señala la autoridad ahora demandada como fecha de reanudación el 6 de julio de igual año, lo que genera una motivación arbitraria; por lo que, contra el referido Auto de Vista solicitó enmienda respecto a la afirmación que por Resolución 93/2020 se hubiera ampliado la detención preventiva, provocando una incongruencia aditiva y omisiva externa, al no pronunciarse sobre el Auto complementario en el que se manifiesta, que se amplió la etapa investigativa y no así la detención preventiva

La ley dispone la aplicación de la detención preventiva por un tiempo específico, la misma que puede ampliarse únicamente a petición del interesado; empero, a la fecha -de interposición de esta acción de libertad-, no se emitió Resolución alguna sobre la citada ampliación; por lo que, se encuentra detenido ilegalmente en incumplimiento de lo previsto por los arts. 233.3. y 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondiendo su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, a la igualdad de partes, a la libertad, al acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

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