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TCP

0491/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0491/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2023-S4 Sucre, 12 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 46035-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2022 de 16 de febrero, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sonia Rosario Guachalla Viamonte contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Yuri Jesús Gómez Pérez; Vocal y Secretario de Cámara, respectivamente, ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, cursante a fs. 10 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por el que, se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la Paz, se llevó a cabo audiencia de incidente de ejecución diferida el 6 de febrero de 2022, en la cual se emitió la Resolución 38/2022, que rechazó el citado incidente; por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental contra esa determinación, impugnación que fue sorteada y está radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se encuentra radicada desde el 8 de febrero de 2022 y sin que hasta la fecha hubiera sido resuelta por la autoridad ahora demandada, con la agravante que estaría detenida en el señalado centro penitenciario con su bebé de cuatro meses de edad, quien se encuentra delicado de salud.

Las autoridades jurisdiccionales ahora demandados vulneraron sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso respecto a los principios de celeridad y administración de justicia, a ser protegida oportuna y efectivamente por jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos y a una justicia plural, gratuita, transparente y sin dilaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso respecto a los principios de celeridad y administración de justicia, a ser protegida oportuna y efectivamente por Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos y a una justicia plural, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto, los arts. 23.I, 115.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y por consiguiente, se señale audiencia en el día para considerar el recurso de apelación incidental y que posteriormente, en el plazo de veinticuatro horas, se devuelvan los antecedentes al juzgado de origen para el control jurisdiccional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual de acción de libertad el 16 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, presente el impetrante de tutela asistido de su abogado; y, ausentes los ahora demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de la acción de defensa y ampliando se refirió que:

  1. a)Se encuentra detenida ilegalmente con su bebé de tres meses de edad, en el entendido de que los ahora demandados, al no haber fijado audiencia de forma pronta y oportuna, conculcaron los art. 23 y 115 de la CPE;
  2. b)Al no haber salido el expediente hasta la fecha del despacho de la autoridad judicial ahora demandada, ni señalado audiencia de consideración del recurso de apelación, se incumplió los plazos procesales previstos por el Código de Procedimiento Penal; y,
  3. c)Se interpuso la impugnación conforme al art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que la apelación debe ser resuelta en el plazo de tres días; sin embargo, hasta la fecha no se convocó a audiencia, excediéndose el plazo establecido por el procedimiento.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial y servidor público demandados

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de febrero de 2022, cursante a fs. 15, manifestó lo siguiente:

  1. 1)La Sala Penal Segunda, cuenta con una sola Vocal; razón por la que, debe coordinar con otro Vocal para que se pueda establecer el quorum necesario para resolver la apelación incidental; y,
  2. 2)Ya se tiene fecha señalada para el 17 de febrero de 2022, a las 08:45, cumpliéndose de esa forma con las formalidades de ley, aclarándose además que los decretos de mero trámite le corresponden a la Secretaría de Cámara, razones por las que se debe denegar la tutela impetrada, al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental o garantía constitucional.

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 16 de febrero de 2022, cursante a fs. 16 y vta., refirió que:

  1. i)El recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 38/2022, se encuentra radicado en despacho desde el 8 de febrero de 2022;
  2. ii)La indicada Sala Penal Segunda cuenta con un solo Vocal, existiendo la necesidad de conformar un cuerpo colegiado para que se pueda resolver la apelación incidental; y,
  3. iii)Ya se señaló audiencia para el "día de mañana a horas 08:45 am, misma esta para la notificación" (sic).
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Primero Anticorrupción del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 16 de febrero, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, a través de la acción de libertad en su modalidad innovativa, recomendado a los ahora demandados, que en el futuro apliquen la debida diligencia y el principio de celeridad en cuanto a los tramites que corren a su cargo; Resolución emitida con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)De la revisión de la acción de libertad, se puede establecer que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no cumplió lo dispuesto por el art. 406 del CPP ; y,
  2. b)Si bien es cierto que dicho trámite fue subsanado en parte, al haberse señalado audiencia para el 17 de febrero de 2022, no es menos cierto que no existió un plazo razonable, al haber transcurrido aproximadamente seis días sin que se hubiera dado la debida diligencia al recurso de apelación reclamado por la ahora accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sonia Rosario Guachalla Viamonte, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se emitió la Resolución 38/2022 de 6 de febrero; por la que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujeres de El Alto del departamento de La Paz, rechazó el incidente de ejecución diferida interpuesto por la ahora accionante, quien en aplicación de los arts. 403.2 y 404 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental, contra la Resolución referida, siendo concedida por la autoridad judicial antes mencionada, que dispuso su remisión ante el tribunal de alzada de turno (fs. 7 a 8).

II.2. Cursa el proveído de 15 de febrero de 2022, emitido por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el que, fijó fecha de "AUDIENCIA DE APELACION DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2022 A HORA 08:45" (sic) (fs. 14).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso respecto a los principios de celeridad y administración de justicia, a ser protegida oportuna y efectivamente por Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos y a una justicia plural, gratuita, transparente y sin dilaciones, debido a que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 38/2022, que rechazó el incidente de ejecución diferida formulado por su persona, dicha impugnación fue radicada desde el 8 de febrero de 2022, en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin que hasta la fecha, los ahora demandados hubieran señalado audiencia para considerar su apelación, incumpliendo de esa forma los plazos previstos por la normativa procesal penal.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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