Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32817-2020-66-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 001/2020 de 7 de enero, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Calixto Quispe Mamani contra Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de enero de 2020, cursante de fs. 2 a 3, la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de diciembre de 2019 a horas 15:00, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, celebrada en suplencia legal por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro a cargo del Juez demandado, Alipio Veliz Veliz, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido por el Ministerio Público a denuncia de Salome Maraza Maraza.
En la referida audiencia, la autoridad demandada, ordenó su detención preventiva; sin embargo no se consideró que el art. 232.5 de la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 -Ley de modificación a la Ley 1173 de 3 mayo de 2019, de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres-, establece la improcedencia de la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años.
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