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TCP

0492/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0492/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 33056-2020-67-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 03/2020 de 1 de febrero, cursante de fs. 48 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Taque Pilco contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 22 a 31 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue de oficio el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito y omisión de socorro, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de enero de 2020 y realizando una inadecuada valoración de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de esa fecha, dispuso su detención preventiva, fallo que fue objeto de apelación por su parte.

Posteriormente, el Vocal de turno de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 16 de enero de 2020, que declaró procedente en parte, la apelación formulada por su persona, disponiendo sustraerse el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en lo demás confirmó la Resolución cuestionada de medidas cautelares; adujo que dicha Resolución vulneró su derecho al debido proceso en virtud a que la misma no fue debidamente fundamentada, aseverando que su persona jamás negó la existencia de los elementos de convicción, que demostraría que existió un hecho delictivo a investigar, simplemente en el caso presente los elementos adjuntados por el Ministerio Público, especialmente la prueba de laboratorio de alcoholemia demostró de forma verídica que el hecho investigado se adecuó al tipo penal establecido en el art. 261.I del Código Penal (CP), por lo cual, la valoración de la prueba reflejó un hecho diferente al utilizado como argumento por la precitada autoridad judicial; además, precisó que sobre la concurrencia del riesgo de obstaculización establecido en el numeral 1 del art. 235 del CPP, la autoridad ahora demandada, se habría basado en meras especulaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus componentes de valoración razonable de la prueba y a una resolución fundamentada y motivada, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que:

  1. a)Se deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de enero de 2020, pronunciado por la autoridad demandada;
  2. b)Se disponga que en el plazo de veinticuatro horas, instale audiencia y emita nuevo Auto de Vista de forma motivada y fundamentada en base a los lineamientos que el Tribunal de garantías considere; y,
  3. c)Sea con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 47 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

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