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TCP

0492/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0492/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3 Sucre, 21 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31984-2019-64-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 147/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 327 a 335, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vivian Melina Pozo Herbas, Rubén Ayala Veizaga y Martín Salvador Sejas Torrico en representación legal de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; Daney David Valdivia Coria, ex Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y, Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes legales por memoriales presentados el 8 y 22 de julio de 2019, cursantes de fs. 147 a 154 vta. y 158 a 162 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ANB realizó el cruce de información con la Aduana de Chile respecto a los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) que registraron su salida de ese país con destino a Bolivia, a cuyo efecto, en observancia al procedimiento establecido en la Resolución de Directorio (RD) 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, respecto a noventa y dos MIC/DTA observados por no haberse presentado a control en las aduanas de ingreso a territorio nacional -tránsitos no controlados-, la Gerencia Regional Oruro de la ANB publicó en el periódico "La Prensa" el Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C04/2009 para que los transportadores internacionales responsables presenten los descargos respectivos.

De los noventa y dos MIC/DTA observados, cinco pertenecen a la Empresa de Transporte SISTRANAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la cual no presentó ningún descargo; en consecuencia, se emitió el Informe AN GROGR ECT 141/2013 de 12 de noviembre y específicamente por el Manifiesto 1346780 se emitió el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013 de 13 de igual mes contra Basilio Cuevas Ramos, Representante Legal de la citada empresa, Silveria Castro -consignataria- y Edgar Ayma Flores -conductor-, que fue notificado en Secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro el 27 de ese mes y año.

Posteriormente, la Aduana Interior de la Gerencia Regional Oruro de la ANB emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 2173/2013 de 16 de diciembre, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera de contrabando tipificada en el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB), imponiendo la multa del 100% del valor de las mercancías que asciende a UFV's663 327,76.- (seiscientos sesenta y tres mil trescientas veintisiete 76/100 unidades de fomento a la vivienda), además del pago de los tributos omitidos, Resolución que fue rectificada por Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA 1985/2014 de 2 de octubre, y que al adquirir firmeza se constituye en título de ejecución tributaria, motivando la emisión del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRORU-SET-PIET 991/2014 de 30 de diciembre, que anuncia el inicio del cobro coactivo de la deuda tributaria.

El 1 de marzo de 2016, Edgar Ayma Flores -hoy tercero interesado- interpuso nulidad de obrados, en respuesta se emitió el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 043/2016 de 6 de abril, ratificando la validez de las notificaciones del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 2173/2013, toda vez que se cumplió con el principio de sometimiento pleno a la ley. Dicho Proveído fue objeto de impugnación en instancia de alzada, que concluyó con la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0693/2016 de 15 de agosto, que resolvió anular obrados hasta la citada Acta de Intervención a objeto que la Administración Aduanera cumpla con la publicación a nivel nacional de los respectivos tránsitos aduaneros observados.

Debido a que la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0693/2016 consideró aspectos que no fueron motivo de dicho recurso, la Gerencia Regional Oruro de la ANB interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), a cuyo efecto se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016 de 7 de noviembre, que anuló la citada Resolución de Recurso de Alzada con reposición hasta la notificación del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013 a objeto que la Administración Aduanera diligencie esa notificación garantizando el efectivo conocimiento de los cargos por parte del sujeto pasivo para que este asuma legítima defensa.

La Gerencia Regional Oruro de la ANB interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016, la cual fue resuelta por los Magistrados ahora accionados, quienes emitieron la Sentencia 118 de 28 de noviembre de 2018, que declaró improbada la demanda interpuesta, manteniendo firme y subsistente la resolución jerárquica impugnada. La Sentencia 118 vulnera el debido proceso en sus siguientes elementos:

  1. a)Motivación y congruencia, porque no contiene una motivación suficiente respecto al fondo del procedimiento de contrabando contravencional al omitir los hechos que lo originaron, no establece por qué no se consideró que previamente a la emisión del Acta de Intervención Contravencional se realizó la publicación en un periódico de circulación nacional del Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C04/2009 con el detalle de los manifiestos observados, publicación que hizo viable el derecho a la defensa de los sindicados. Tampoco establece por qué no se consideró que en el procedimiento sancionatorio se cumplió con los principios de legalidad y sometimiento pleno a la ley, ya que el mismo se desarrolló en estricto cumplimiento del procedimiento descrito en la RD 01-014-04 que dispuso la publicación de los manifiestos observados en un periódico de circulación nacional, y en el segundo párrafo del art. 90 del CTB que establece que la notificación con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria se realiza en Secretaria de la Administración Tributaria, norma que goza de presunción de constitucionalidad y que fue respaldada por las y .

La Gerencia Regional Oruro de la ANB obró en el marco de los arts. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 74.I del CTB, que contemplan los principios de legalidad y sometimiento pleno a la ley, por lo cual sus actos gozan de legitimidad; asimismo, conforme al art. 32.I de la LPA, los actos de la administración pública sujetos al orden público se presumen válidos y son eficaces cuando se cumple con la publicidad respectiva; y,

  1. b)Valoración razonable de la prueba, porque los Magistrados hoy accionados no efectuaron una valoración objetiva de los documentos que respaldan la emisión del Acta de Intervención Contravencional, como el Instructivo "GROECT 03/08", el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información Aduanera entre Bolivia y Chile, y especialmente del Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C04/2009 cuya publicación en un medio escrito de circulación nacional permitió que las notificaciones posteriores efectuadas conforme al segundo párrafo del art. 90 del CTB no vulneraran el derecho a la defensa del ahora tercero interesado; sin embargo, los Magistrados ahora accionados no efectuaron la compulsa y apreciación de cada una de las pruebas de acuerdo a la sana crítica y a la verdad material, conforme a lo establecido por la jurisprudencia citada en la .
I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes legales denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba y, a los principios de legalidad y sometimiento pleno a la ley, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia 118 de 28 de noviembre de 2018; a objeto que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia emita una nueva Sentencia en la cual revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016 de 7 de noviembre, confirmando en todas sus partes el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 043/2016 de 6 de abril, y por lo tanto, la ejecución coactiva de la sanción establecida en favor del Estado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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