Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 31876-2019-64-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 98/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 148 a 153 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Fernando Godoy en representación legal de Ayda Luz Ríos Jurado contra Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral Tarija" Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 29 a 41, la accionante, por intermedio de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de mayo de 2019, mediante contrato privado de servicios con vigencia desde la indicada fecha hasta el 3 de agosto del mismo año, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral Tarija" Ltda., tomó sus servicios para que realice trabajos entre otros, de transcripción de actas del Consejo de Administración de la mencionada entidad, con un salario de Bs2 511.- (dos mil quinientos once bolivianos).
Posteriormente, ante la conclusión de su contrato, el 14 de agosto de 2019, la llamaron para que continúe trabajando en la referida Cooperativa, esta vez sin ningún contrato escrito, realizando las mismas actividades hasta el 27 de septiembre del señalado año; empero, el 16 del citado mes y año, cuando quiso ingresar a su trabajo por la puerta habitual, el guardia de seguridad no se lo permitió, indicando que eran instrucciones del Gerente de Operaciones de dicha Cooperativa, y que si quería ingresar debía hacerlo por la otra puerta, por lo que, así lo hizo cumpliendo con sus tareas asignadas de manera normal, pero desde ese día recibió ofensas y amenazas por parte de los antiguos trabajadores; hecho que informó al Gerente General mediante escrito, quien por nota CCA CITE GER. GRAL. 384/2019 de 19 de septiembre, indicó que su persona no tenía conocimiento de la labor específica que venía realizando al no contar con ningún contrato firmado por él, y que con el fin de evitar problemas de tipo legal a los miembros del Consejo de Administración que le brindaron la oportunidad de trabajar temporalmente, debía solucionar a la brevedad posible su situación; aseveración que resulta ser falsa debido a que al ser el Gerente General de la Cooperativa precitada tiene la facultad de contratar y despedir al personal; por lo que tenía pleno conocimiento sobre la relación laboral; en consecuencia, lo cierto y evidente es que trabajó en dicha Cooperativa hasta el 27 de septiembre de 2019, dado que en la señalada fecha, aproximadamente a las 17:00, la Secretaria del Consejo de Administración le informó que el Gerente General pidió que se le comunique que ya no se presente a trabajar y que ya no le dejarían ingresar.
Ante su despido y cansada del hostigamiento y malos tratos que sufría por parte del personal antiguo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, solicitando su reincorporación y la cancelación de los meses que se le adeudaba, instancia laboral que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-077/2019 de 23 de octubre, disponiendo su reincorporación laboral, al mismo puesto que venía ocupando dentro de dicha entidad, en el mismo cargo y remuneración, y debiendo cancelarse los días adeudados; fallo con el que fue notificada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral Tarija" Ltda., el 29 de octubre de 2019; sin embargo, no dio cumplimiento a la misma, hecho que pone en riesgo la vida de sus dos hijos menores de edad que dependen de ella.
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