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TCP

0492/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0492/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36190-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 111/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 340 a 344 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola en representación legal de Nelson Arancibia Amador contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, Hugo Michel Lescano y José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 2 y 12 de octubre de 2020; y, 6 de noviembre de ese año, cursantes de fs. 261 a 270 vta.; 275 a 277; y, 291 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Dirección General de Sustancias Controladas dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, del Ministerio de Gobierno -ahora tercera interesada- contra su persona, por el delito de concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP), concluida la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó acusación formal, iniciándose la etapa de juicio oral, público y contradictorio, el cual concluyó con la emisión de la Sentencia 24/2017 de 4 de julio pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, condenándolo por el indicado delito, siendo notificado en su domicilio real; ante dicha determinación presentó recurso de apelación restringida, el cual fue conocido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunciándose el "decreto" observando formalidades, aspectos que dentro de plazo fueron aclarados y subsanados, para posteriormente pronunciarse el Auto de Vista 272/2018 de 14 de septiembre, del cual nunca tuvo conocimiento, sino hasta que los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual demoró aproximadamente un año en ser resuelto por los Magistrados ahora accionados, quienes emitieron el ; sin embargo, de manera anterior, el 8 de octubre de igual año, presentó incidente de actividad procesal defectuosa inconvalidable por nulidad de notificación, mereciendo el decreto de 9 del citado mes y año, mediante el cual se le indicó que se remita al , cuando el mismo a la fecha del decreto no existía, siendo notificado con ambos actuados procesales -decreto de 9 del referido mes y año, y el señalado Auto Supremo- el 20 de febrero de 2020.

De esa manera, los Magistrados ahora accionados no resolvieron el incidente de actividad procesal defectuosa inconvalidable por nulidad de notificación planteado por su persona, devolviéndose obrados a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por lo que decidió presentar nuevamente el citado incidente de nulidad a la referida Sala Penal al no existir ninguna otra posibilidad o instancia donde acudir; empero, mediante Auto de Vista 74/2020 de 4 de marzo, los Vocales hoy coaccionados rechazaron in limine dicho incidente con el argumento de que ya existía un Auto Supremo -938/2019-RA- que puso fin a su proceso penal, demostrando con ello, la negativa de ingresar al fondo del referido incidente formulado, cuando el defecto absoluto fue provocado en la mencionada Sala Penal.

El 17 de septiembre de 2018, fue notificado con el Auto de Vista 272/2018 en su anterior domicilio procesal, a sabiendas de que su entonces abogado defensor renunció a su patrocinio, retirando el domicilio procesal, extremo que fue comunicado por el referido profesional mediante memorial de 28 de mayo de igual año, quien además planteó una denuncia penal contra su persona el 21 de ese mes y año; en ese sentido, debieron notificarlo en su domicilio real, considerando que se encontraba con detención domiciliaria; empero, al no haberlo hecho lo dejaron en indefensión, sin resolver el fondo de su incidente de actividad procesal defectuosa inconvalidable por nulidad de notificación, condenándolo sin la posibilidad de que pueda defenderse en instancia casacional.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos a la defensa y a la doble instancia vinculado a la garantía de la impugnación; y, a los principios pro actione, pro homine y verdad material; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el , el decreto de 9 del mismo mes de 2019, y el Auto de Vista 74/2020 de 4 de marzo, emitidos a su turno por las autoridades ahora accionadas, y sea inclusive hasta la notificación practicada el 17 de septiembre de 2018 con el Auto de Vista 272/2018 de 14 de septiembre;
  2. b)Se disponga que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca realice nueva notificación con el referido Auto de Vista;
  3. c)"Para el caso que sus Probidades determinen no ingresar hasta la notificación pido ordene al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal Admita el Incidente de defecto Absoluto en observancia de los principios pro-actione, pro homine vinculados a la verdad material e ingrese a resolver en el fondo todas las irregularidades insalvables denunciadas en los motivos de la impugnación realizada..." (sic); y,
  4. d)Se disponga la condenación de costas y costos.

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