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TCP

0492/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0492/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2023-S1 Sucre, 26 de mayo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 45120-2022-91-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 25/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Apolinar Mariscal Palle contra Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la capital del departamento de La Paz y Liz Alejandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer, ambos en suplencia legal de su similar Tercero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 12 a 14, peticionante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño Niña y Adolescente, previsto en el art. 312 del Código Penal (CP) -Ley 1768 de 10 de marzo de 1997-, radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la capital del departamento de La Paz, con número de CUD 201102012100048; no pudo asistir a la audiencia de medidas cautelares programada para el 14 de octubre de 2021 a horas 16:30 al encontrarse enfermo con Faringoamigdalitis y Laringitis, para justificar su inasistencia presentó un recetario médico; sin embargo, el Juez Helmer Laura Picavía en suplencia legal, por Auto interlocutorio 428/2021 de 14 de octubre, lo declaró rebelde señalando que el justificativo era insuficiente y que debía presentar certificado médico; disponiendo se expida el mandamiento de aprehensión y arraigo contra su persona.

Ante lo cual, el 15 de octubre de 2021, presentó memorial purgando rebeldía, debido a que el juez lo declaró rebelde sin considerar que el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- establece que se debe conceder al imputado un plazo prudente para que justifique su inasistencia, también interpuso recurso de reposición, contra el Auto 428/2021 solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la disposición de dejar interrumpido el plazo de la prescripción, el 20 de octubre presentó certificado médico emitido por Yaneth Tarquino Laura, Médico del Centro de Salud El Tejar que señaló que fue atendido el 13 y 14 de octubre de 2021 con diagnóstico de Faringoamigdalitis y Laringitis.

Es así que, Lucy Santos Quiroz madre de su hija, el 28 de octubre de 2021 en compañía de un investigador pretendió aprehenderlo y ejecutar el mandamiento de apremio, habiéndose abstenido al decirle que no podía hacerlo sin una orden judicial a riesgo de cometer delito de allanamiento, tipificado por el art. 299 del CP, motivo por el cual se encuentra hasta el momento confinado contra su voluntad en su oficina, sin poder salir con el temor de ser aprehendido.

De esa manera se encuentra indebidamente perseguido, al margen de lo previsto por el art. 91 del CPP, al no haber cesado las medidas dispuestas y haberse remitido el mandamiento de aprehensión ante la Gestora sin informarles que ya purgó su rebeldía.

Por su parte, la Secretaria del Juzgado Tercero Anticorrupción Liz Alexandra Zonco Lobo en suplencia legal, decretó en el memorial "pasen obrados" sin haberse pronunciado sobre el fondo de lo solicitado -que se tenga por purgada la rebeldía y se deje sin efecto todas las medidas dispuestas contra su persona como ser el mandamiento de aprehensión-, proveído que no quisieron proporcionarle alegando que el expediente se encuentra en despacho, el Juez no se pronunció respecto a ese memorial, debido a que la Secretaria no pasó los antecedentes para que resuelva, generando un peligro inminente para su libertad, dado que el mandamiento puede ser ejecutado en cualquier momento, dando lugar a una aprehensión ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera vulnerado su derecho a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga:

  1. a)Cese todo tipo de persecución indebida contra su persona, se restituya su derecho a la libertad; y
  2. b)Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 29 de octubre de 2021 según consta en acta cursante de fs. 17 a 18, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, por intermedio de su abogado ratificó la demanda y refirió que:

  1. 1)El Juez suplente demandado lo declaró rebelde mediante Auto interlocutorio 428/2021 sin haber tomado en cuenta el art. 88 del CPP y concedido un plazo prudencial para que esté presente sus descargos, no consideró que purgó rebeldía conforme el art. 91 del mismo Código;
  2. 2)La madre de su hija y el investigador pretendieron ejecutar el mandamiento de aprehensión cuando por determinación del art. 91 del CPP, los efectos del mandamiento debieron haber cesado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Helmer Laura Picavia en suplencia legal del Juez Tercero de Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer de la capital del departamento de La Paz, presente en audiencia expreso lo siguiente:

  1. i)El Ministerio Público presentó la imputación formal, por el delito de Abuso Sexual de Niño, Niña y Adolescente, donde se programó audiencia de medidas cautelares, donde a la vez, el imputado presentó incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazada;
  2. ii)El imputado no se presentó a la audiencia de medidas cautelares únicamente estuvo presente su abogado quien adjuntó una receta médica que establece que tenía un dolor de garganta empero no justificó como establecen los arts. 87 y 89 del CPP por lo que se emitió el mandamiento de aprehensión contra el imputado, quien purgó rebeldía adjuntando una receta médica, que refiere habría comprado medicamentos para su garganta;
  3. iii)Oportunamente remitió el caso a la Gestora sin embargo, si tomó conocimiento o no, el imputado escapa a su responsabilidad;
  4. iv)Posteriormente el imputado, presentó un memorial con un certificado médico, al encontrarse el caso en situación de vulnerabilidad con una menor víctima obró en el fondo y el tiempo indicados por la norma, no se vulnero ningún derecho por lo que pide se deniegue la tutela; y,
  5. v)Aclarando la pregunta del Tribunal de garantías, señaló que se aceptó la purga y se encuentra en la Resolución que cursa en el cuaderno remitido.

La codemandada Liz Alejandra Zonco Lobo Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la capital del departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia pese a su legal citación que cursa a fs. 16, sin embargo, consta en Acta que se dio lectura el informe de la codemandada, que no fue transcrito y no cursa en obrados.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 25/2021 de 29 de octubre cursante de fs., 19 a 21; denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

  1. a)La declaratoria de rebeldía por inasistencia del imputado a la audiencia cautelar, como establece el art. 87 del CPP, una vez que se encuentra en audiencia, cesa la orden de aprehensión no tiene otra finalidad que reconducir la audiencia que fue suspendida; b)El Juez se pronunció sobre la rebeldía y emitió la Resolución 484/2021 de 18 de octubre por la cual aceptó la purga de la rebeldía y dejó sin efecto todas las medidas dispuestas en la Resolución 428/2021; c)Conforme a la y los datos del cuaderno jurisdiccional, no se evidencia lo manifestado por el peticionante de tutela, por lo que debe denegarse la tutela solicitada;
  2. d)En relación a la Secretaria del Juzgado amerita tomar en cuenta la , que señala que los funcionarios subalternos tienen legitimación pasiva para ser demandados en la acción de libertad; y
  3. e)Contrastando el informe presentado con el cuaderno jurisdiccional se tiene que efectivamente el cuaderno se encontraba en despacho y por ello no podía sacar el expediente del despacho del Juez pues para mostrar a las partes se debe esperar que el Juez se pronuncie y saque a secretaría, por lo que no corresponde que deba concederse la tutela, destacando que la Resolución 484/2021 aceptó la purga de rebeldía que ahora tiene conocimiento el imputado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Freddy Apolinar Mariscal Palle, presentó memorial el 13 de octubre de 2021 ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la capital del departamento de La Paz, en el que solicitó suspensión de audiencia a efectuarse el 14 del citado mes y año, ya que se encontraba padeciendo "laringitis aguda con amigdalitis estreptocócica" (sic) que le originó un malestar que le imposibilita estar en audiencia, por lo que pide se suspenda la misma, adjuntó recetario médico (fs. 3).

II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual contra Niño, Niñas Adolescente en contra de, Freddy Apolinar Mariscal Palle, se tiene de lo referido por las partes en audiencia de la presente acción de libertad que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la capital del departamento de La Paz, señaló audiencia de medidas cautelares para el 14 de octubre de 2021 a horas 16:30 a la cual no se presentó en calidad de imputado, únicamente su abogado quien justificando su ausencia adjuntó una receta médica que establece que tenía un dolor de garganta, al considerar insuficiente dicho descargo, el Juez emitió el Auto interlocutorio 428/2021 disponiendo la rebeldía del imputado y la emisión del mandamiento de aprehensión y arraigo (fs. 17 a 18).

II.3 Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2021, Freddy Apolinar Mariscal Palle dándose por notificado con el Auto Interlocutorio 428/2021 purgó rebeldía e interpuso recurso de reposición contra el referido Auto, invocando el art. 91 del CPP solicitó se deje sin efecto todas las órdenes dispuestas contra su persona así como el mandamiento de aprehensión, arraigo y otros, justificando que no pudo presentarse en audiencia por padecer "laringitis aguda con amigdalitis estreptocócica" (sic), pidió se le conceda un plazo para justificar su ausencia, se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, la disposición de dejar interrumpido el plazo de la prescripción (fs. 4 y vta.).

II.4. El 20 de octubre del 2021, el referido imputado, presentó ante el Juez memorial adjuntando Certificado Médico de 19 de octubre de 2021, con diagnóstico de "laringitis aguda con amigdalitis estreptocócica" (sic) (fs. 6 a 7).

II.5. De la Resolución emitida por el tribunal de garantías, se evidencia que el Juez demandado, se pronunció sobre la rebeldía y emitió la Resolución 484/2021 por la cual aceptó la purga de la rebeldía y dejó sin efecto todas las medidas dispuestas en la Resolución 428/2021 (fs. 20).

II.6. En lo que atañe a la Secretaria demandada, se tiene de lo referido en audiencia de la presente acción tutelar y en la Resolución 25/2021 del tribunal de garantías, que según el informe remitido y leído en audiencia por la referida funcionaria y los datos del cuaderno procesal, que el expediente se encontraba en despacho motivo por el cual la secretaria no pudo sacar para mostrar a las partes (fs.21).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela, considera que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la libertad física y de locomoción, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual contra Niño Niña Adolescente, mediante el Auto Interlocutorio 428/2021, lo declaró rebelde y dispuso se expida el mandamiento de aprehensión y arraigo que no fue dejado sin efecto tanto que la denunciante pretendió ejecutarlo, pese haber purgado rebeldía, por lo que pide se conceda la tutela y se ordene dejar sin efecto dicho mandamiento de apremio de 14 de octubre de 2021; asimismo, en cuanto a la Secretaria Liz Alexandra Zonco Lobo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Hacia la Mujer Quinto en suplencia legal de su similar Tercero, refiere que decretó "Pasen Obrados "en el memorial de 15 de octubre de 2021 de purga rebeldía, sin pronunciarse en el fondo y no permitió el acceso al expediente por encontrarse en despacho; por lo que, en la presente acción de libertad solicita que:

  1. 1)Cese todo tipo de persecución indebida contra su persona, se restituya su derecho a la libertad; y,
  2. 2)Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión con las formalidades de ley. Para el efecto se analizarán los siguientes aspectos:
  3. i)De la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión;
  4. ii)La legitimación pasiva del personal judicial subalterno, en la acción de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial;
  5. iii)Análisis del caso concreto.

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