Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32851-2020-66-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 17 enero de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Héctor Fuentes Guzmán en representación sin mandato de Bivian Karla Quiñonez López contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal en su contra, seguido por el Ministerio Público a instancia de Julio Cesar Cuencas Cárdenas por la presunta comisión del delito de estafa; en audiencia de modificación de medidas cautelares, el Juez del Tribunal de Sentencia Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia de su similar Quinto, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2019, determinó otorgar medidas cautelares personales en aplicación del art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de La Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 03 de mayo de 2019-, agravando su situación jurídica con la incorporación de "Detención Domiciliaria en su propio domicilio, custodio policial, debiendo para el efecto Notificarse al Comando Departamental de la Policía" (sic), y mantuvo la fianza de Bs40000; contra dicho Auto, interpuso recurso de apelación incidental.
El Vocal demandado, mediante Auto de Vista de 14 de enero de 2020, determinó "ANULAR LA RESOLUCIÓN APELADA", disponiendo indebidamente que el Tribunal de primera instancia emita una nueva resolución, desconociendo de esta manera, su obligación de subsanar los defectos advertidos, provocando dilación en la resolución de su situación procesal y generando incertidumbre jurídica. Cuando de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales, los Tribunales de alzada en el conocimiento de apelaciones a medidas cautelares están impelidos a conocer y resolver en el fondo la situación jurídica del procesado, "NO PERMITÍENDOSELES ANULAR OBRADOS". Ante estos extremos, la referida autoridad demandada, desplegó una actuación jurisdiccional omisiva que, derivó en la irresolución de su situación jurídica, vulnerándose así su derecho al debido proceso vinculado a su libertad personal, debiéndose en consecuencia conceder la tutela solicitada.
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