Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33105-2020-67-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 06/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 68 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Chávez Rivero de Ortega contra Gely Vaca Becerra y Carlos Alberto Luján Guzmán, Fiscales de Materia; Álvaro Mamani Lima, Jhonny Milton Linares Chambilla, Ramiro Manuelo Velásquez y Gilaine Gabriela Meneses Ayala, Funcionarios Policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero de 2020, cuatro funcionarios policiales de la FELCC de la ciudad de la Santísima Trinidad, allanaron la oficina de Interacción Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en la que desempeñaba el cargo de Directora; sin darle ninguna explicación la condujeron a dependencias de dicha institución policial; posteriormente, informaron a su abogado que su detención era a consecuencia de la intervención realizada a "...Fernando Nogales y otro de nombre Yari..." (sic); puesto que, los encontraron manipulando unos drones cerca de la propiedad de la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, quienes además manifestaron que su persona los hubiera enviado.
Los Fiscales de Materia a cargo de la investigación, mencionaron que estaba arrestada, por la presunta comisión del delito de atentado contra el Presidente y otros dignatarios de Estado, tipificado en el art. 128 del Código Penal (CP); en el momento de ser requisada, conforme el respectivo acta, se le secuestró once pen drives, una agenda pequeña y dos celulares, y pese a solicitar el cese de la referida medida, la mantuvieron detenida por ocho horas, sin que exista un mandamiento u orden emitida por autoridad competente, justificaron dicha actuación, indicando que se la encontró en flagrancia; además, restringiéndola de comunicarse con su familiares. Una vez cumplido dicho término, a horas "00:30" se la liberó y notificó con una citación para prestar su declaración informativa el 1 de enero de 2020, evidenciándose de esta manera, que se trataba de una persecución ilegal, dentro un proceso penal sin sustento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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