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TCP

0493/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0493/2020-S4

Proceso
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Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31853-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 134/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 477 a 479 vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Godefrido Gerardo Cárdenas Sánchez en representación legal de la Sociedad de Alimentos Procesados Santiago Sociedad de Responsabilidad Limitada (SOALPRO SRL) contra Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y Marlene Marcela Torrico Sahonero, Directora de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios de la Unidad Administrativa de la señalada entidad municipal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 de agosto 2019, cursante de fs. 289 a 303; y de subsanación de 30 del mismo mes y año (fs. 312 a 327), la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de noviembre de 2016, se publicó en el sitio web del Sistema de Contrataciones del Estado (SICOES) la convocatoria a Licitación Pública 16/2016, realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para la "Provisión y Distribución de la Alimentación Complementaria Escolar-Lote 2 (Ración Líquida)", en ese municipio. Posteriormente, por Resolución LP 16/2016 se aprobó el Documento Base de Contratación (DBC), en la que incluyó la enmienda que regiría el proceso de contratación, para todos los potenciales proponentes sin distinción, siendo el DBC publicado en el SICOES el 2 de diciembre de 2016.

Agotadas las actividades del proceso de contratación, SOALPRO SRL presentó su propuesta cumpliendo todos los requisitos, incluyendo el Registro Sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). Así, el 21 de diciembre de 2016, por Resolución Administrativa 16/2016, se adjudicó a SOALPRO SRL, el Lote 2 (Ración Líquida) de la precitada licitación pública, comunicándole a la referida empresa esta determinación el 30 de del mismo mes y año, suscribiéndose en consecuencia, el Contrato LP 05/17 de 31 de enero de 2017, protocolizándose por Escritura Pública 1455/2017 ante la Notaria de Gobierno el 27 de julio de 2017, siendo luego este contrato modificado por el Contrato Modificatorio 159/17 el 23 de mayo de 2017; posteriormente, a petición del precitado Gobierno Municipal, el citado Contrato LP 05/17, fue por segunda vez reformado, mediante el Contrato Modificatorio 468/17 de 6 de noviembre de 2017, incrementándose los Ítems de "gelatina, bebida a base de extracto de soya con cacao y licuado de leche con pulpa de frutas"; ocasionando en consecuencia, el incremento del 3.3% al precio total de este contrato y la ampliación en su plazo de diez días, aclarando que esta modificación se amparó en lo dispuesto por el art. 89 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-.

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