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TCP

0493/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0493/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2021-S2 Sucre, 31 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34931-2020-70-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 034/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 120 a 126, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Andrés Michel Ajhuacho contra Yuri Miranda Gonzales, Director General Ejecutivo; y Carlos Alberto Oyola Arduz, Encargado Departamental de Beni, ambos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante a fs. 1, 90 a 92 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de enero de 2019 inició su relación laboral con el INE a través de la suscripción de una serie de contratos; en cuyo mérito cumplió a cabalidad el trabajo encomendado; sin embargo, el 6 de abril de 2020 el Encargado Departamental de esa entidad le comunicó que no se lo volvería a contratar, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral por ser padre de una menor de cuatro meses de edad, extremo que era de conocimiento del empleador pues desde el mes de noviembre de 2019 recibe el subsidio prenatal.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, y sentó denuncia por despido injustificado; en ese marco, se llevó a cabo a la audiencia para esos efectos, en la cual su empleador argumentó que no se configuró ningún despido, sino el cumplimiento del contrato.

Posteriormente, el 23 de junio de 2020 solicitó su reincorporación de manera escrita al Director General Ejecutivo del INE, en cuyo mérito se emitió el Informe Legal INE/AL/RSMC/ 03/2020 de 6 de julio, mediante el cual se le indicó que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional, no es posible dar curso a su pedido.

Finalmente, a través de Informe MTEPS-BE MCE 013/2020 de 23 de julio, la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni indicó que el caso debía ser dilucidado por la autoridad jurisdiccional competente.

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