Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2023-S4 Sucre, 12 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 46103-2022-93-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franklin Mamani Guarachi contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 12 a 20 vta., y el de aclaración el 22 de igual mes y año (fs. 23 y vta.), el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de homicidio en grado de encubrimiento, que surgió a raíz de las muertes suscitadas en la Zona Sur el 11 de noviembre de 2019, momento en el que acontecían conflictos políticos a nivel nacional, caso dentro del cual primero fue citado como testigo en dos oportunidades, pasando posteriormente a tener la calidad de sindicado, fue emitida imputación formal en su contra y otros funcionarios policiales, llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares el 26 de enero de 2022, la Fiscalía fundamentó la existencia de riesgos procesales, impetrando la aplicación de medidas de carácter personal insertas en los numerales 2, 4, 5, 6 y 8 del art. 231 bis. del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, la parte víctima argumentó también riesgos procesales, sumándose a la petición efectuada por el Fiscal de Materia, solicitando además la detención domiciliaria para todos los imputados.
Verificativo donde en su defensa, presentó documentación por medio telemático, consistente en cédula de identidad de sus progenitores ambos de la tercera edad, certificado de matrimonio de los prenombrados, folio real de su domicilio coincidente con el consignado en su cédula de identidad; acto procesal donde fue emitida la Resolución 021/2022 de 26 de enero, donde se declararon concurrentes los numerales 1 y 2 del art. 234; y, 1, 2 y 7 del art. 235 del adjetivo penal, disponiéndose entre otras medidas, la detención domiciliaria sin derecho a salidas laborales, pese a conocer que todos los imputados eran oficiales de la policía; determinación que apeló al considerar que dicha medida sin derecho a salidas laborales era desproporcional, abusiva y vulneradora de derechos fundamentales y garantías constitucionales, para un delito en grado de encubrimiento, señalada la audiencia correspondiente para el 4 de febrero del citado año, donde se procedió a la fundamentación de los siguientes agravios:
- a)La Jueza a quo no determinó a qué personas se refería cuando se fundamentó la prohibición de comunicarse con "todas las personas" (sic) involucradas en la causa, ya sean testigos, víctimas u otros funcionarios policiales que hayan participado de los hechos, no existiendo certeza a quien se refería, lo cual resulta transgresor de la norma procesal penal que en su art. 231 bis. establece la prohibición de comunicarse con determinadas personas, las cuales no fueron individualizadas ni siquiera por la Fiscal de Materia de la causa menos por la aludida autoridad judicial;
- b)Desproporcionalidad en la determinación asumida respecto a la detención domiciliaria sin salidas laborales, vulnerando con ello su derecho a la libertad de locomoción y trabajo en conexitud con el derecho a la salud, alimentación, vida digna, favorabilidad y presunción de inocencia;
- c)Falta de fuerza probatoria en los argumentos expuestos por la parte solicitante, pues la Fiscalía no impetró en ningún momento la detención domiciliaria, sino fue la víctima pero sin especificar que sea sin derecho a la salida laboral, basada únicamente en las declaraciones informativas de los propios imputados, sin ni siquiera haber pedido requerimientos a efectos de verificar si no tenía familia, que no contaba con domicilio o trabajo, como para que la autoridad a quo proceda a determinar para todos los imputados su detención domiciliaria sin salida laboral;
- d)Incumplimiento de la carga probatoria; y,
- e)No se valoró la documentación presentada por el imputado por medio telemático.
No obstante, el Tribunal de alzada no ingresó a dar respuesta a los mismos, señalando: "...no habiéndose expuesto los agravios por parte del apelante Franklin Mamani Guarachi, y siendo la fundamentación confusa, oscura e imprecisa, este tribunal no puede ingresar al fondo de esta..." (sic), procediendo a declarar infundado su recurso; por lo que, en la vía de explicación y enmienda solicitó se explique si el art. 234.1 y 2 del CPP, fue probado por la víctima al ser la única solicitante de la detención preventiva; no obstante, dicha autoridad se ratificó en la oscuridad e imprecisión en la que presuntamente habría incurrido al momento de exponer sus agravios; razón por la que, no habría ingresado al fondo de los mismos, actuación que lesiona sus derechos fundamentales, sintiéndose re victimizado por la justicia ordinaria, ya que el hecho de determinarse que no se ingresará al fondo bajo los argumentos referidos, resulta un razonamiento ridículo, ilógico e irresponsable que vulnera su derecho a la defensa al no haberse considerado la fundamentación de sus agravios, pues el aludido Tribunal tenía la facultad y obligación de impetrar aclaraciones, complementaciones o resolver cualquier cuestionamiento que no le habría quedado claro a objeto de materializar el derecho a la defensa y a la doble instancia y no guardar silencio ante la supuesta incomprensión para posteriormente argumentar oscurantismo u omisión de exposición de agravios, impidiéndole el acceso a la doble instancia, no siendo admisible que bajo ningún parámetro exista la posibilidad de denegar el derecho que le asiste a cualquier persona el acceso a la revisión de un fallo que considera lesivo a sus derechos; máxime, cuando se encuentran ligados al derecho a la libertad de locomoción, salud, alimentación, trabajo y vida digna, no sólo de su persona sino de sus padres, quienes son de la tercera edad y dependen de su trabajo, impidiendo la determinación asumida que desarrolle una actividad laboral que le permita llevar una vida digna tanto a su persona como a su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, impugnación, doble instancia, trabajo vinculado a la salud, alimentación y vida digna, citando al efecto el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas emitir nueva resolución fundamentada, sea con base en los argumentos expuestos en audiencia de apelación de medidas cautelares de 4 de febrero de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 23 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela mediante su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliándola señaló que:
- 1)La Vocal demandada no se pronunció respecto a los agravios que fundamentó en la audiencia de apelación, bajo un argumento irresponsable, evasivo e irrisorio, señalando que no escuchó los agravios; por lo que, considerando sus argumentos debió aunque sea rechazar el mismo, emitiendo una resolución fundamentada y no limitarse a argüir que no escucho los reclamos efectuados; debido a lo cual, no podía pronunciarse en el fondo, pues tampoco la aludida autoridad pidió aclaración de que es lo que sería oscuro o confuso para su entendimiento, para así haber absolver sus dudas, evadiendo su responsabilidad de resolver el recurso conforme las facultades que le asisten;
- 2)El derecho a la impugnación se encuentra garantizado normativamente, el cual se encuentra en conexitud con la doble instancia como vertientes del debido proceso; y,
- 3)Finalizó, solicitando se conceda la tutela impetrada, ordenándose a la autoridad demandada emita nueva resolución fundamentada y motivada, con base en los fundamentos expuestos en audiencia de apelación, los cuales fueron grabados por los medios telemáticos correspondientes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 35 a 36 vta., manifestó que:
- i)De la revisión de la acción de libertad interpuesta, se puede evidenciar que el ahora accionante incurre nuevamente en error, haciendo una vaga confusa, oscura e imprecisa fundamentación de su solicitud, realizando una descripción de los antecedentes del caso, copia de jurisprudencia constitucional, reiterando de forma continua que se hubieran vulnerados sus derechos al emitir un fallo donde supuestamente se habría considerado sus agravios oscuros y confusos, confirmando la Resolución apelada; lo cual no resulta evidente pues del contenido del fallo aludido, el cual es claro y debidamente fundamentado, se tiene respuesta a cada uno de sus agravios, explicándose porque se le negó su solicitud de acuerdo al art. 124 del CPP; por lo que, extraña la activación de esta acción tutelar, pues no sólo el Juez o Tribunal tiene la obligación de fundamentar sus decisiones sino también el apelante debió dar una correcta motivación a su recurso;
- ii)Con relación al principio de proporcionalidad la , hizo referencia a la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas a través de la Resolución 40/34, normas a partir de las cuales se concluyó que el proceso penal no debe operar como manifestación del poder sancionador del Estado a favor del incriminado, sino que debe procurar los derechos de la víctima, haciendo compatibles los intereses de ambos sujetos procesales, no pudiendo el perjudicado con el delito convertirse en una pieza suelta por la política criminal, pues sus derechos constituyen valores y principios reconocidos en la Constitución Política del Estado; y,
- iii)Finalizó, aclarando que las medidas cautelares tienen la característica de temporalidad y variabilidad, no causando estado; debido a lo cual, pueden ser modificadas conforme varíen las circunstancias; argumentos en torno a los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 40 a 41 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 091/2022 de 4 de febrero, únicamente con relación a Franklin Mamani Guarachi, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de tres días pronuncie nuevo fallo en observancia a las y de "8 de octubre"; así como, de los arts. 124 y 398 del CPP, resolviendo en forma positiva o negativa el recurso de apelación deducido por el accionante; con base en los siguientes fundamentos:
- a)De la revisión del Auto de Vista cuestionado, se verifica que la parte accionante expuso sus agravios, resumidos en los siguientes puntos:
- 1)Que la Resolución emitida por la Jueza quo, no cumplió con el art. 124 del adjetivo penal;
- 2)Que la detención preventiva sin salida laboral era desproporcional al hecho imputado;
- 3)Que la determinación asumida no especifica con qué personas no debe comunicarse;
- 4)No se valoró la prueba documental; y,
- 5)No se demostró objetivamente la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los numerales 1 y 2 tanto del art. 234 y 235 de la norma procesal penal; agravios a los cuales no se dio respuesta; máxime, cuando la apelación de medidas cautelares se rige por el principio pro actione, que obliga a desechar todo rigorismo o formalismo excesivo;
- b)El fallo confutado no cumple con los parámetros establecidos en la , pues no se expresaron los motivos de hecho y derecho en los que se basó la determinación asumida, tampoco se mencionó cuál el valor otorgado a los elementos de convicción que llevaron a confirmar la Resolución apelada, y pese a haberse fundamentado los agravios por la parte apelante hoy impetrante de tutela, no se pronunció al respecto, eludiendo dar una respuesta indicando que no se ingresará a la revisión de fondo al no estar debidamente fundamentado el recurso de apelación; debido a lo cual, confirmó el mismo sin reparar los agravios del apelante, lo que evidencia que se incumplió con su deber de fundamentación y motivación; y,
- c)El informe presentado por la Vocal demandada no desvirtúa la denuncia efectuada por el solicitante de tutela respecto a la falta de respuesta a sus agravios, como de la valoración de la prueba y fundamentación del Auto de Vista cuestionado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
Mostrando 26 de 51 parrafos.