Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la defensa; toda vez que, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia pública de apelación incidental contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, mediante Auto de Vista 05 de 3 de enero de 2020, benefició a los ahora peticionantes de tutela, con la imposición de medidas cautelares personales sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, no emitió los mandamientos de libertad; comunicándoles, mediante Auto de Vista 06 de la misma fecha, la renovación y suspensión de la audiencia, con el argumento que no se notificó a todos los Fiscales que conforman la comisión que conoce el caso; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada, manteniendo subsistente el Auto de Vista 05, se ordene el cese de las detenciones preventivas, y se deje sin efecto el Auto de Vista 06.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad; por cuanto, las autoridades demandadas al dejar sin efecto de oficio el Auto de Vista 05 de 3 de enero de 2020 incurrieron en una dilación indebida, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…esta Sala Constitucional advierte la vulneración al debido proceso en su componente de celeridad, vinculado a la libertad de los peticionantes de tutela, toda vez que; la autoridad demandada, en lugar de hacer cumplir su propio Auto de Vista 05 de 3 de enero de 2020, por el que impone a los recurrentes (ahora demandantes) la aplicación de medidas cautelares personales sustitutivas a la detención preventiva, de forma arbitraria emite el Auto de Vista 06, dejando sin efecto el beneficio de medidas sustitutivas otorgadas a los imputados, arguyendo defectos absolutos relacionados al hecho de que no se haya notificado a cada uno de los miembros de la comisión de Fiscales, cuando la misma no constituye una causal de nulidad, puesto que en mérito al principio de unidad que rige al Ministerio Público, pues resulta suficiente la notificación al Fiscal José Carlos Viera Añez (miembro de la comisión de Fiscales dentro de la causa penal)”. Consiguientemente, al evidenciar la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, y a la defensa; corresponde conceder la tutela solicitada por los accionantes, toda vez que la autoridad demandada, al dejar sin efecto de oficio el Auto de Vista 05 de 3 de enero de 2020, actuó al margen de la Ley, incurriendo, además, en una dilación indebida”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32857-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 06/2020 de 9 enero, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael César Rodríguez Gómez en representación sin mandato de Joan Elías Nina Peñaloza, Iván Cala Ventura y David Peñaloza López contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2020, cursante de fs. 5 a 9, el representante sin mandato de los accionantes, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de fabricación ilícita de explosivos y asociación delictuosa, fueron detenidos preventivamente en audiencia de 2 de noviembre de 2019.
Habiendo interpuesto apelación incidental de la detención preventiva, en audiencia celebrada el 3 de enero de 2020, mediante Auto de Vista de la misma fecha, la Vocal Arminda Méndez Terrazas, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la libertad bajo medidas sustitutivas para los detenidos: Joan Elías Nina Peñaloza, Iván Cala Ventura y David Peñaloza López.
No obstante de haberse llevado la audiencia con todas las formalidades, concluido el acto procesal donde se emitió el Auto de Vista, por el cual se les concedió la libertad bajo medidas sustitutivas, de manera inexplicable les indicaron que dicho acto "se va renovar" (sic), hecho que es contrario a los derechos constitucionales establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al debido proceso y presunción de inocencia; siendo evidente que se encuentran detenidos de forma arbitraria, toda vez que la Vocal Arminda Méndez Terrazas, no emitió las órdenes de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la defensa, citando al efecto los arts. 14.III; 22; 115.II; 119.II; y, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan la concesión de tutela; y, en consecuencia, se mantenga subsistente el Auto de Vista 5, se ordene el cese de las detenciones preventivas, y se deje sin efecto el Auto de Vista 6.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 9 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 45 a 46 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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