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TCP

0494/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0494/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31863-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 136 de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Daniel Olmos Sajama contra Carlos Limpias Elio y Jesús Jaime Monasterio Castedo, Gerente General y Jefe de Recursos Humanos (RR. HH.), respectivamente, ambos de la Empresa de Envases Papeles y Cartones Sociedad Anónima (EMPACAR S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 23 a 28; y, de subsanación, el 23 de igual mes y año (fs. 32), el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa EMPACAR S.A. el 8 de abril de 2015, en calidad de tornero, mediante la firma de un contrato laboral. En forma posterior, el 24 de julio de 2019, solicitó en forma verbal, la concesión de dos días licencia a cuenta de vacación por motivo de la muerte de un ser querido, primero al ingeniero "Carvajal" y después al Jefe de Mantenimiento de la referida Empresa; quienes se comprometieron de manera verbal en la concesión de su petitorio, creyendo por tales argumentos, que se le hubiese otorgado el beneficio, hizo uso de los dos días indicados; sin embargo, dicha situación no fue corroborada posteriormente en forma escrita por los precitados.

Agregó que su sorpresa fue grande cuando el 8 de agosto del mismo año, le cursaron el Memorándum 066/2019, de despido directo, no aceptado inicialmente por su parte, hasta contar con la presencia del representante sindical de la entidad contratante, documento que estableció como causal de la desvinculación el incumplimiento "total y parcial" del convenio laboral.

Ante el atropello y atentado a sus derechos fundamentales, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que luego de realizar los trámites pertinentes, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM. 006/2019 de 26 de agosto, disponiendo que el empleador proceda a la reincorporación a su fuente de trabajo, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos correspondientes por ley, a partir del despido injustificado, a cumplirse a partir de su legal notificación.

No obstante ello, la entidad demandada, pese a su notificación con la referida Conminatoria de Reincorporación laboral, incumplió la misma; razón por la cual, solicitó su verificación a la instancia administrativa laboral; a cuyo efecto, se emitió el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 092/2019 de 12 de septiembre, donde se consignó el apersonamiento del Inspector de Trabajo, a la empresa EMPACAR S.A., en el que se ratificó lo señalado.

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