Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2021-S2 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35964-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 131/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 86 a 89, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Eugenia Solares Condori y Claudio Vargas Rosas contra Ángel Alcibiades Conradi Ovando y María del Carmen Gorostiaga Callisaya, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Colegio de Contadores de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 de marzo y 29 de junio, ambos de 2020, cursantes de fs. 22 a 28 vta. y 32 a 36 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de enero de 2019, se realizó la elección del Directorio del Colegio de Contadores de La Paz, para el periodo 2019-2020, resultando elegidos, entre otros, los ahora demandados Presidente y Secretaria del Colegio precitado, quienes fueron posesionados el 15 de marzo de ese año. El 27 de igual mes y año, se realizó Asamblea General Ordinaria con el objeto de la elección y posesión del Tribunal de Honor, declarándose cuarto intermedio hasta el 3 de mayo del mismo año, en la que se eligió por votación directa y de forma democrática a Elizabeth Mendoza Huanca y a sus personas; conformándose inicialmente el Tribunal de Honor, teniendo como Presidenta a la primera de las nombradas y aellos como Vocal y Secretaria General; no obstante, el 18 de junio del indicado año, se procedió a la recomposición al existir ciertas irregularidades y faltas constantes de la Presidenta, quedando como Presidente, Claudio Vargas Rosas; Secretaria General, Pamela Eugenia Solares Condori; y, Vocal, Elizabeth Mendoza Huanca, respecto a quien después se determinó la caducidad del cargo por inasistencia de funciones, quedando como Vocal, Freddy Colquehuanca Huayhua.
Efectuadas dichas precisiones, agregan que conocieron en el ejercicio de sus labores una denuncia contra el Directorio del mencionado Colegio; habiendo pronunciado de su parte, la Resolución T.H. 09/2019-2020 de 13 de enero de 2020, determinando la suspensión temporal por seis meses de los hoy demandados, considerando el grado de responsabilidad ejecutiva directa en los actos de administración denunciados; absolviendo de responsabilidad administrativa a los demás miembros del Directorio Ejecutivo Departamental d dicho Colegio, por no encontrarse elementos en la participación operativa directa en la gestión administrativa colegiada; aclarando que dicha determinación podía ser apelada ante el Tribunal Nacional de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia. Notificando oficialmente el fallo nombrado a los demandados, en la mañana del 20 de febrero del año referido, mediante notas oficiales CCLP-TH-073/2019, CCLP-TH-074/2019 y CCLP-TH-075/2019, todas de 19 de febrero de 2020.
No obstante estar los demandados suspendidos de sus funciones, habiendo convocado el 5 de febrero de 2020, a Asamblea Extraordinaria para el 20 del mes y año indicados, llevaron la misma de forma totalmente arbitraria e ilegal en horas de la noche, destituyéndolos en su calidad de miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Contadores de La Paz, a través de Resolución dictada en esa fecha; actuar totalmente inaudito e inadmisible considerando que en igual data, en horas de la mañana, ya habían sido notificados con la suspensión temporal de sus funciones; por lo que, no podían emitir ninguna disposición, convocatoria, suscripción de documentos, etc, con la nulidad consiguiente.
Pese a lo anotado, el 8 de marzo de 2020, emitieron convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para el 24 del mes y año señalados, estableciendo como primer punto en el orden del día la elección del Tribunal de Honor del Colegio mencionado, consolidándose así la lesión de sus derechos fundamentales; por cuanto, conforme ya precisaron, los demandados estaban suspendidos temporalmente de sus funciones cuando ordenaron su destitución; no les iniciaron previamente de un proceso disciplinario administrativo confiriéndoles la posibilidad de ejercer su defensa; sustentando únicamente la decisión de su destitución en que no habrían tenido imparcialidad en la toma de decisiones para resguardar los derechos de los colegiados; fallo, en consecuencia, que no contiene la debida fundamentación y motivación, más aún si únicamente citaron los arts. 21, 28 y 29 del Estatuto Orgánico del señalado Colegio referidos al procedimiento para la convocatoria de Asambleas Extraordinarias, no así ninguna disposición relativa al tratamiento y consideración para resolver la destitución de miembros del Tribunal de Honor.
Finalmente, requirieron como medida cautelar en previsión de los arts. 33.6 y 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se deje sin efecto la convocatoria publicada el 8 de marzo de 2020, mediante la que se convocó a Asamblea Extraordinaria para nombrar a otro Tribunal de Honor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad de reunión y asociación en forma privada con fines lícitos; al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones; y, a la defensa; citando al efecto los arts. 21.4, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)Dejar sin efecto la Resolución de la Asamblea Extraordinaria de 20 de febrero de 2020; y, en consecuencia, la convocatoria publicada el 8 de marzo de ese año, mediante la que se convocó a Asamblea General Extraordinaria para el 24 del mismo mes y año; y,
- b)Su restitución como miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Contadores de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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