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TCP

0494/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0494/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36192-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0038/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 261 a 267; y su Auto Complementario de igual fecha, cursante a fs. 268, pronunciados dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erik Leandro Torrez Gutiérrez contra Raúl Grandy Cabero y Franz Sellis Mercado, ex y actual Comandante Departamental de Cochabamba; Clemente Silva Ruiz y Julio William Cordero Alborta, ex y actual Director Nacional de Personal del Comando General, todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda El accionante por memoriales presentados el 19 de junio y 29 de julio de 2020, cursantes de fs. 144 a 159, y 167 a 170, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se instauró "extra laboralmente" un proceso penal contra su persona por parte de su concubina y madre de su hija, por lo que se vio en la necesidad de optar por una salida alternativa para poder obtener su libertad, modificándose posteriormente su situación jurídica conforme se tiene del Acta de Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviado de 24 de mayo de 2019.

Como consecuencia del proceso penal instaurado contra su persona, y siendo la misma un funcionario policial, se le aperturó simultáneamente un proceso disciplinario que continúa en tramitación hasta la fecha -se entiende de interposición de la presente acción de defensa-. En ese orden, mediante Memorando de Disposición Procesal 262/2019 de 31 de mayo, el caso fue puesto a conocimiento del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, el cual estableció que: "'A tiempo de presentarse ante el Tribunal Disciplinario Departamental recibirá constancia de su presentación y memorándum de disposición procesal', QUE TENDRA VIGENCIA HASTA LA CONCLU[S]ION DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA, MIENTRAS TANTO CONTINUARA PRESTANDO FUNCIONES EN LA UNIDAD OPERATIVA EN QUE ESTA DESTINADO..."(sic); empero, a pesar de estar pendiente su procesamiento fue sancionado anticipadamente.

De esa manera, y solicitando su reincorporación laboral a la Policía Boliviana, Ilianof Pamela Ochoa Chávez, Asesora Jurídica del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana emitió el Informe Legal 052/2019 de 24 de junio, quien efectuando un análisis técnico jurídico y considerando que su situación jurídica fue modificada por Acta de Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviado de 24 de mayo de 2019, dispuso dar curso favorable a su requerimiento; y por lo tanto, a la proyección de la Resolución Administrativa de reasignación de funciones.

En ese sentido, a través de la Resolución Administrativa (RA) 019/2019 de 24 de junio suscrita por el ex Comandante Departamental ahora accionado, y del Memorando 518/2019 de 26 de junio, se dispuso su reasignación en la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) con la prohibición de usar uniforme fuera de dicha unidad. Sin embargo, vulnerando sus derechos al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso y a la defensa material y técnica, a cinco días de su notificación con aquellas actuaciones la Asesora Jurídica del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana emitió el Informe Legal 055/2019 de 1 de julio, solicitando la anulación de la RA 019/2019 y del Memorando 518/2019, bajo el justificativo de que al momento de elaborar el Informe 052/2019, sufrió un lapsus calami; puesto que consideró que al cancelarse la audiencia conclusiva de procedimiento abreviado de 24 de mayo de 2019, su persona no tendría que ser reasignado a la Policía Boliviana, sugiriendo que se anulen actuados desde su primer Informe Legal, atribuyéndose con este actuar facultades que no le competían vulnerando sus derechos constitucionales al debido proceso, al juez natural, a un juicio justo, a la defensa, al trabajo y a la seguridad social.

Como resultado del Informe Legal 055/2019, el entonces Comandante Departamental hoy accionado emitió la RA 020/2019 de 2 de julio; a través de la cual, sin ser sometido a un proceso legal previo, público y contradictorio, su persona fue retirada de la institución policial, vulnerándose sus derechos a la defensa, "a la contradicción", a la presunción de inocencia y al debido proceso; y, los arts. 3 y 54 inc. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley 734 de 8 de abril de 1985-, así como el art. 17 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-.

El 10 de septiembre y 1 de octubre de 2019, fundamentando los agravios ocasionados, solicitó al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana que se deje sin efecto la ilegal Resolución Administrativa de destitución -RA 020/2019- y se emita una nueva de reasignación de funciones, aclarando que el Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, "...NO RECONOCE RECURSO ULTERIOR O INSTANCIA PREVIA POR LA CUAL SE PUEDA EXIGIR EL CONTROL JURISDICCIONAL Y/O TUTELA EFECTIVA DE MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLENTADAS..."(sic); empero, vanos fueron sus esfuerzos; puesto que el ex Comandante Departamental ahora accionado, basándose en los Informes Legales 077/2019 de 17 de septiembre de 2019 y 098/2019 de 21 de octubre, mantuvo firme su determinación. Por su parte, el "...Memorándum E.U.S. 19/4444 de 23 de diciembre de 2019..." emitido por el entonces Director Nacional de Personal ahora coaccionado cual si fuera una Resolución Administrativa, no se fundamentó de manera específica al porqué de la decisión drástica de baja o retiro definitivo de la institución policial con relación a su persona, vulnerando de manera flagrante su derecho al debido proceso. Además, lesionó su derecho al trabajo al desvincularlo de la Policía Boliviana sin un proceso justo, afectando su sobrevivencia económica y social, y su núcleo familiar; puesto que su hija menor de edad no puede acceder a una atención médica, por lo que también se vulneraron los derechos a la salud y seguridad social.

En ese sentido, su persona sufrió una serie de atropellos desde el momento de la notificación con un "Simple Memorial" omitiéndose el inicio de investigaciones, el juicio oral y público del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba y del Tribunal Disciplinario Superior, ambos de la Policía Boliviana, sancionándolo sin que exista ningún proceso ni un juez natural, lo que provoca la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, en virtud a que las -ex- autoridades ahora accionadas usurparon funciones, aun teniendo conocimiento de que solo el sistema disciplinario superior puede juzgarlo y sancionarlo, aun así emitieron el "Memorando de retiro" de la institución policial, el cual es nulo. Asimismo, no dieron respuesta a sus peticiones de reasignación de funciones incumpliendo lo establecido por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente, su retiro de la Policía Boliviana vulneró el derecho a la inamovilidad laboral del cual gozaba por ser padre progenitor de una niña que tenía siete meses de edad -aproximadamente- a momento de ser apartado de la institución policial, por lo que la sanción debió diferirse hasta que esta cumpla un año de edad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso en sus elementos al juez natural, fundamentación, motivación y congruencia; a un proceso público y contradictorio, a la presunción de inocencia, a la defensa material y técnica, al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 18.I, 24, 46, 48, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122 y 180 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se anule tanto la RA 020/2019 de 2 de julio como el Informe Legal 4123/2019 de 18 de diciembre;
  2. b)Se anule el Informe Legal 055/2019 de "21 de septiembre" -siendo lo correcto de 1 de julio-;
  3. c)Se disponga que la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana proceda a su inmediata reincorporación laboral y asignación de funciones;
  4. d)Se declaren nulos todos los actos administrativos que atentaron y vulneraron sus derechos constitucionales, pronunciados por autoridades sin facultades para emitir los mismos; y,
  5. e)Se instruya al Comandante General de la Policía Boliviana -ahora tercero interesado- y al Director Nacional de Personal ahora coaccionado procedan a su inmediata reincorporación a su fuente laboral y asignación de funciones con todos sus derechos institucionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 258 a 260 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)La disposición de su retiro estuvo sustentada bajo el art. 66 de la LOPN "retiro directo", cuando esta norma resulta ser anterior a la Constitución Política del Estado, debiendo en su caso, aplicarse la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana que abrogaría la anterior disposición legal; razón por la que su persona debió ser oída en un debido proceso, frente a un juez natural, imparcial e independiente; y,
  2. 2)Al ser funcionario policial y padre progenitor, gozaba de inamovilidad laboral "...respecto a la hija de dos meses de edad..."(sic) extremo que ni siquiera fue considerado.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

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