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TCP

0494/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0494/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2023-S2 Sucre, 6 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 45842-2022-92-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 2 de 10 de febrero de 2022, cursante de fs. 74 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Cecilia Graz Iporre en representación sin mandato de Juan Carlos Manuel Huallpa contra Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí; Germán Gadiel Padilla Apaza, Gabriela Quintana López y Mauricio Herlan Lastra Gonzales, Fiscales de Materia; y, Bernardo Isnado Pimentel, Comandante Departamental del citado departamento de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero 2022, cursante de fs. 32 a 48, el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de una persecución ilegal e indebida que sufre por ser Presidente del Comité Cívico Potosinista (COMCIPO), el 9 de diciembre de 2021, los Fiscales de Materia codemandados, emitieron orden de aprehensión en su contra, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, atentados contra la seguridad de los servicios públicos, y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, descritos en los arts. 161, 214 y 223 del Código Penal (CP), dicha orden emitida sin la debida fundamentación exigida por el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, conjuntamente con efectivos policiales al mando del Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, "...en horas de la noche a partir de las 21:00 p.m., del día Jueves 9 de diciembre de 2021..." (sic), procedieron con la ejecución del "...MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO REGISTRO, REQUISA Y SECUESTRO..." (sic) emitido en la misma fecha; motivo por el cual, a efecto de resguardar su vida e integridad por los agravios señalados, se declaró en la clandestinidad.

Ante dicha situación, denunciando la transgresión a sus derechos al debido proceso, a la libertad física y personal, así como, la inviolabilidad de su domicilio, el 11 de enero de 2022, presentó memorial ante el Juez demandado, solicitando que en el ejercicio del control jurisdiccional de conformidad a los arts. 54 y 279 del Código Adjetivo Penal, se pronuncie de manera directa sobre la legalidad o ilegalidad de la orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público; de igual forma, de la ejecución del aludido mandamiento de allanamiento en horas de la noche; empero, la citada autoridad judicial en lugar de actuar de manera directa, lo hizo mediante el proveído de 21 de enero del referido año, a través del cual fijó audiencia pública presencial para el 26 de idéntico mes y año, a fin de considerar el incidente planteado, sin tomar en cuenta que los actuados procesales denunciados no fueron interpuestos como incidente o excepción; por tal motivo, mediante escrito de 25 del mismo mes y año, planteó recurso de reposición, impetrando al Juez demandado revoque el indicado proveído y se manifieste directamente a través de un fallo fundamentado sin necesidad de verificativo.

No obstante de aquello, en el acto procesal realizado el 26 de enero de 2022, al cual no se presentó a efectos de resguardar su integridad física y personal, el Juez demandado rechazó el incidente interpuesto, manteniendo en consecuencia firme y subsistente el citado proveído, suspendiendo la indicada audiencia para el 28 del mes y año referidos, misma que fue nuevamente desarrollada sin su presencia; debido a que, se encontraba cursando un cuadro de COVID-19, debiendo dicho verificativo suspenderse para el 1 de febrero del citado año, al que tampoco asistió por imposibilidades físicas que se presentaron, las cuales hizo conocer a través de memorial de 31 del citado mes y año; sin embargo, el prenombrado Juez volvió a diferirlo para el 10 de febrero del señalado año, sin que se hayan resuelto las cuestiones planteadas que afectaron sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la tutela judicial efectiva, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones y, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 23.I, 25.I, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto la orden de aprehensión de 9 de diciembre de 2021; y,
  2. b)Se declare la ilegalidad del "...MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO REGISTRO, REQUISA Y SECUESTRO..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 68 a 73 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar, y ampliándolo señaló que:

  1. 1)Las acciones ejercidas por las autoridades demandadas corresponden a una persecución por razones políticas, la cual tiene su origen en el paro general convocado a efectos de abrogar el Decreto Supremo (DS) "386", tratándose de inculpar a la entidad cívica y en particular a su presidente; y,
  2. 2)La orden de aprehensión emitida por los Fiscales de Materia codemandados, no tenía la fundamentación exigida por el art. 226 del CPP; asimismo, en cuanto a la ejecución del mandamiento de allanamiento, aquel no cumplió con las formalidades requeridas, situación que afectó los derechos y garantías establecidos constitucionalmente; aspecto por el cual, tanto el Ministerio Público como el Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana incurrieron en lesiones, sobre todo vinculadas al derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de los demandados

Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 10 de febrero de 2022, cursante a fs. 66 y vta., y en audiencia de garantías indicó que: Ante el pedido de ejercicio de control jurisdiccional por parte del solicitante de tutela, se señaló verificativo para el 26 de enero del citado año, al cual el prenombrado no asistió; no obstante de aquello, en dicho acto procesal se resolvió el recurso de reposición planteado el 25 de igual mes y año, por este; posteriormente, se fijaron dos audiencias para el 28 de enero y 1 de febrero de idéntico año, las cuales fueron suspendidas, convocándose nueva fecha de audiencia para el 10 del referido mes y año; por lo que, se dio curso a todos los pedidos realizados, y en conclusión "...NO EXISTE NORMA LEGAL QUE DISPONGA QUE DEBA RESOLVERSE DE FORMA DIRECTA UN CONTROL JURISDICCIONAL..." (sic).

Germán Gadiel Padilla Apaza y Gabriela Quintana López, Fiscales de Materia, en audiencia de garantías refirieron que:

  1. i)Al existir mecanismos procesales idóneos y oportunos para un reclamo en la presente causa, y no habiendo sido utilizado los mismos, operó el principio de subsidiariedad, aquello en el entendido de la existencia de una autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, quien pueda restituir derechos y garantías que supuestamente se vulneraron;
  2. ii)Respecto a la orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público, se debió tener en cuenta que aquella se dio conforme lo establecido por el art. 226 del CPP, debiendo la misma ser ejecutada por la autoridad policial respectiva; y,
  3. iii)En cuanto al mandamiento de allanamiento solicitado al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, se mencionó que aquel estaba fundamentado; toda vez que, dicha autoridad judicial autorizó su solicitud de poder ejecutarlo en días y horas extraordinarias; por lo que, no hubo lesión alguna de derechos y garantías. Bernardo Isnado Pimentel, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, a través de informe escrito presentado el 10 de febrero de 2022, cursante de fs. 62 a 64 vta., refirió que: El mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro, fue ejecutado bajo la dirección del Ministerio Público, y en mérito a una autorización judicial emitida al efecto, el cual fue realizado el 9 de diciembre de 2021 a horas 20:50.

Mauricio Herlan Lastra Gonzales, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 51.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2 de 10 de febrero de 2022, cursante de fs. 74 a 81, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Al estar el accionante dentro de un control jurisdiccional, aquel se constituye el escenario para considerar los reclamos planteados por el prenombrado, teniendo en cuenta que un incidente debe ser resuelto en audiencia pública conforme lo previsto por el art. 314.I y II del CPP;
  2. b)Existiendo otros medios o mecanismos de protección específicos establecidos por ley, los mismos deben ser utilizados de manera oportuna a efectos de resguardar derechos y garantías; por lo que, es necesario tener presente que la acción de libertad no tiene un carácter supletorio;
  3. c)La orden de aprehensión emitida por los Fiscales de Materia codemandados, no advirtió transgresión de derecho alguno; toda vez que, aquella se dio en virtud a la presencia de suficientes indicios de participación del autor en la presunta comisión de delitos sindicados; y,
  4. d)Respecto al mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro, de acuerdo a los actuados procesales, se evidenció que aquel fue autorizado por la autoridad judicial competente para su ejecución en días y horas extraordinarias.

En vía de complementación, aclaración y enmienda, ante la solicitud efectuada por el impetrante de tutela, solicitando se aclare respecto a la obligación de los jueces de garantías en cuanto a tutelar derechos cuando se encuentra involucrada la libertad e integridad de las personas; en sustanciación y resolución el Juez de garantías sostuvo que en mérito a los antecedentes de la causa, se observó la existencia del señalamiento de audiencia para el 10 de febrero de 2022, constituyéndose ese verificativo en el idóneo para realizar el reclamo a la autoridad judicial encargada de la causa, y no así de manera directa por medio de la interposición de este mecanismo de defensa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene orden de aprehensión de 9 de diciembre de 2021, emitida por los Fiscales de Materia -codemandados- contra Juan Carlos Manuel Huallpa -peticionante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, atentados contra la seguridad de los servicios públicos, y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional (fs. 19).

II.2. Mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, dispuso la emisión del correspondiente mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro al inmueble en el que habita el accionante, así como, las oficinas de COMCIPO (fs. 21 a 22).

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