Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2023-S4 Sucre, 12 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 46115-2022-93-AL Departamento: Cochabamba
En revisión a la Resolución 01/2022 de 4 de marzo, cursante de fs. 54 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Anabel Ferrufino Mérida en representación sin mandato de Emigdio Falzo Choque y Delfín Falzo Casilla, contra Kely Tania Alcázar Alcocer, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Tapacarí del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 1; y, 5 a 7 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP); y celebrada la audiencia de medidas cautelares, la Jueza ahora demandada dispuso la detención preventiva de los impetrantes de tutela en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de Cochabamba; ante tal determinación y a la finalización de dicha audiencia, de manera oral su defensa técnica interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 25 de febrero de 2022, solicitando la remisión de antecedentes a la Sala Penal correspondiente; siendo que, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa -3 de marzo de 2022-, no se elaboró el acta de audiencia de medidas cautelares y menos se remitió antecedentes por efectos de la apelación al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas como establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a una justicia pronta y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.I; 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene:
- a)La emisión del acta correspondiente a la audiencia de apelación de medidas cautelares, como demás decretos y resoluciones correspondientes; y,
- b)La remisión de actuados al Tribunal de alzada a efectos de que se resuelva la apelación planteada por los imputados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 53 y vta., presente la parte impetrante de tutela a través de su representante sin mandato y el representante del Ministerio Público en calidad de tercero interesado; ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte solicitante de tutela a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Kely Tania Alcázar Alcocer, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Tapacarí del departamento de Cochabamba, no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 9.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en su intervención en audiencia refirió que el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Tapacarí del departamento de Cochabamba no se encuentra en ciudad capital, más al contrario se encuentra ubicado en un lugar donde debido a las lluvias, la intensidad de los ríos y caudales impiden el libre tránsito; razón por la cual, "supone" que el Secretario del referido Juzgado no efectivizó dicha remisión.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 4 de marzo, cursante de fs. 54 a 58, concedió la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos:
- 1)El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su amplia jurisprudencia, estableció la obligatoriedad que tienen las autoridades judiciales de resolver con la celeridad del caso las solitudes en las que se encuentra de por medio el derecho a la libertad de las personas y cuya omisión da lugar a responsabilidad y que de conformidad a lo referido por la parte accionante, ante la falta de informe de la autoridad ahora demandada respecto a los argumentos de la presente acción de defensa, se tomará como verídicos los extremos establecidos por los impetrantes de tutela;
- 2)La autoridad demandada no cumplió con el plazo establecido en el art. 251 del CPP, con relación a la remisión del Recurso de apelación incidental presentado por la parte solicitante de tutela contra el Auto de 25 de febrero de 2022;
- 3)Si bien cursa en antecedentes una nota emitida por la autoridad demandada dirigida al Presidente y Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la cual se tiene como referencia la remisión de antecedentes, en la misma no se verificó un sello de recepción del caso recurrido en apelación; por tanto, no se tiene certeza si evidentemente se remitió el cuadernillo de apelación y a qué Sala Penal fue sorteada, pues tampoco se cuenta con un informe emitido por la autoridad demandada en el que establezca cuales fueron las razones de su omisión; y,
- 4)Desde el 25 de febrero de 2022 al 4 de marzo de similar año, transcurrieron tres días hábiles sin que la citada autoridad haya cumplido el plazo previsto por el art. 251 del adjetivo penal, establecido en veinticuatro horas para la remisión de los antecedentes en apelación, encontrándose el referido a artículo procesal penal a la fecha, pendiente de cumplimiento.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Audiencia y Resolución de medidas cautelares ambos de 25 de febrero de 2022, celebrada por Kely Tania Alcázar Alcocer, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Tapacarí del departamento de Cochabamba; por la cual, impuso la medida cautelar de detención preventiva contra Emigdio Falzo Choque y Delfín Falzo Casilla -accionante- a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del mismo departamento, por el lapso de seis meses, decisión que al final de dicha audiencia formuló Recurso de Apelación Incidental en virtud al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 29 a 51]).
II.2. Mediante nota de 4 de mayo de 2022, la Jueza ahora demanda dispuso la remisión del Recurso de apelación incidental formulada por los solicitantes de tutela ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, nota en la que no consta sello o cargo alguno de recepción (fs. 52).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso, a la defensa, al acceso a una justicia pronta y sin dilaciones, en virtud a que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Tapacarí del departamento de Cochabamba -autoridad hoy demandada-, no elaboró el acta y menos remitió en el plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación incidental formulado por su parte, contra la resolución que dispuso aplicarles la medida extrema de la detención preventiva.
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