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TCP

0495/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0495/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 33165-2020-67-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pánfilo Huarachi Chipana contra Juana Mollo Mamani, Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 18 a 19 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició un proceso de divorcio en su contra que una vez concluido, determinó que debía cancelar una asistencia familiar de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), para cada uno de sus tres hijos menores de edad.

Manifestó haber tomado conocimiento de una liquidación de la asistencia familiar devengada, solicitada por su exesposa, que ascendía a la suma Bs13 100.- (trece mil cien bolivianos), respecto a la cual, la autoridad jurisdiccional hoy demandada ordenó su traslado a fin que se conteste en el plazo de tres días. No obstante, con conocimiento de la demandante, la diligencia fue practicada en su anterior domicilio, haciendo incurrir en error a la Jueza de la causa y a la Oficial de Diligencias; de modo que, no pudo observar la liquidación y en consecuencia, se procedió a su ilegal detención.

Denunció como un hecho irregular, que en el acta de diligencia de notificación se consignó en calidad de testigo de actuación a "Ruth", quien sería la hija de la actual pareja de su exesposa María Copa Beniz. Manifestó que era un dato falso que su domicilio se encontraba en la calle Boquerón entre Santa Cruz y Bilbao Rioja de la zona de Miraflores, el cual efectivamente sí habitó en calidad de inquilino hasta el 8 de abril de 2019. Posterior a ello, desde el 9 del mismo mes y año, arrendó dos habitaciones que se encuentran ubicadas en la calle 14 entre 5 y 6 de la misma zona.

A raíz de la irregular notificación realizada en su anterior domicilio, se emitió una orden de aprehensión, que fue ejecutada por la Policía Boliviana, el 23 de enero de 2020.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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