Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3 Sucre, 7 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32708-2020-66-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 25 vta., a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Espinoza López en representación sin mandato de Fidel Espinoza Fernández contra Adit Frida Terrazas Orellana, Administradora y representante legal de Salud Integral Familiar Sociedad Anónima (SINFA S.A.), entidad propietaria del Hospital Univalle del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 4 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de diciembre de 2019, se suscitó un accidente de tránsito resultando herido su persona; por lo que, fue trasladado al Hospital Univalle, donde fue intervenido quirúrgicamente, pese a que inicialmente no se pudieron realizar las cirugías que requería, por la falta de materiales quirúrgicos de alto costo de la empresa importadora "...J.J. OSTEOSYNTHESIS S.R.L...." (sic), los cuales se adquirieron posteriormente sin obtener la factura ni el detalle del equipo médico, dichas atenciones fueron cubiertas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); sin embargo, existe un excedente de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), y pese a contar con alta médica otorgada por los galenos tratantes y por el referido nosocomio, encontrándose ya sin recibir la atención médica, no puede salir por la falta de cancelación del monto restante, el cual se encuentra imposibilitado de cubrir pues su padre es agricultor y son del área rural -Tapacarí-, estando actualmente con escasos recursos incluso para su alimentación, generando con su retención que se acumulen gastos innecesarios.
Señala que se realizaron varias reuniones con la parte administrativa del nosocomio; empero, no se tiene respuesta positiva o negativa hasta el momento, viéndose obligado a recurrir a la jurisdicción constitucional, con la aclaración que deslinda de responsabilidades a los médicos, enfermeras y personal administrativo, pues de su parte asume toda la responsabilidad al existir la voluntad de depositar el saldo adeudado. Finaliza indicando que, la retención de la que es sujeto por cuestiones económicas, lesiona su derecho a la libertad y contraviene las políticas sociales, así como la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) -Ley 162 de 15 de diciembre de 1994-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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