Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2021-S2 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36269-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 45/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 186 a 190 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Cossio Álvarez en representación legal de la empresa Consultora y Constructora MEJAD Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Edgar Gerardo Escalante Eduardo, Director de Supervisión de Obras, Diego Alejandro Flores Ortiz, Supervisor Especialista de Obras y Javier Esteban Chura Cruz, Fiscal de Obra, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 10 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 124 a 134; y, 139 a 142 vta., respectivamente, la entidad accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del proceso de contratación por licitación pública con Código OBN-589-2017, el 15 de diciembre de 2017, suscribió el Contrato de Obra GAMLP-2638/2017 con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para la "CONSTRUCCION NUEVO MEGAPABELLON CEMENTERIO GENERAL ZONA CALLAMPAYA", a la que se dio inicio el 5 de marzo de 2018 de acuerdo a la orden de proceder; sin embargo, al determinarse que las características del suelo no eran las proyectadas por la mencionada entidad edil, se vio la necesidad de paralizar la obra y hacer modificaciones al contrato estableciendo un nuevo cronograma de ejecución.
Es así que, se realizaron modificaciones legales y técnicas a través del Contrato Modificatorio GAMLP-2368/2017-1 de 10 de mayo de 2018 y las Órdenes de cambio 1 y 2 -no señala fechas- en virtud de las cuales se instauró un nuevo cronograma de actividades de ejecución de obras, nuevos hitos e ítems, estableciéndose dos fases de control en la ejecución de la obra; la primera denominada Hito 1 a la conclusión del Ítem 31, que tenía que concluir el 20 de noviembre de 2018 pero se concluyó el 2 de marzo de 2019; es decir, con ciento dos días de retraso; por lo que, el Supervisor Especialista de Obra empleando la fórmula de la Cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES) del contrato principal, estableció una multa de Bs41 159,04.- (cuarenta y un mil ciento cincuenta y nueve 04/100 bolivianos) en el libro de órdenes 2 a fs. 6 y 7, que fue aceptada por la empresa; y, la segunda denominada entrega de obra, a la conclusión de todos los ítems restantes, que debió concluir el 23 del mes y año precitados pero concluyó el 16 de junio del año aludido; razón por la que, el prenombrado "...en fojas 62 el libro de órdenes Nro. 2 de fecha 29-03-19, mediante tabla estableció a cada actividad no concluida una multa individual considerando cada ítem como un hito" (sic).
No obstante, el 15 de abril de 2019 de manera sorpresiva, irregular y unilateral, el funcionario edil antedicho emitió una nota aclaratoria sentada en el libro de órdenes 3 de fs. 1 a 3, efectuando un nuevo cálculo de la multa ya consolidada por el retraso en el Hito 1, elevándola a Bs247 989,83.- (doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y nueve 83/100 bolivianos) tomando como parámetro el Documento Base de Contratación (DBC) y desconociendo el contrato modificatorio, las órdenes de cambio y el cronograma de actividades aprobado; por lo que, el 17 de igual mes y año se realizó el reclamo correspondiente -sentado en el libro de órdenes 3 de fs. 7 al 11-; asimismo, tras varios reclamos, el 29 de mayo del mencionado año mediante Nota CITE: MEJAD - CEM - 025/2019, puso en conocimiento del Director de Supervisión de Obras su rechazo a la multa aludida al ser incorrecta y arbitrariamente efectuada, quien mediante Nota OFICIO_SMCCO_DSO_DESP 91/2019 de 14 de junio le hizo conocer que su reclamo fue enviado al Fiscal de Obras para el análisis correspondiente.
Mediante Nota OFICIO_SMCCO_DSO_DESP 100/2019 de 1 de julio, el Director de Supervisión de Obras y el Supervisor Especialista de Obras rechazaron su reclamo sin criterio ni respaldo técnico o legal alguno; razón por la cual, el 5 del referido mes y año presentó recurso de revocatoria contra dicha determinación, mismo que mereció la Nota OFICIO_SMCCO_DSO_DESP 111/2019 de 23 de igual mes, en la que se le indicó que su reclamo ya fue atendido y no se podía dar curso a una nueva solicitud porque el contrato no prevé ese procedimiento; por tal motivo, el 1 de agosto del citado año interpuso recurso jerárquico, contestado por Nota OFICIO_SMCCO_DSO_DESP 126/2019 de 15 de agosto, mediante la que se le reiteró la inviabilidad de su solicitud.
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