Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 30059-2019-61-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 23/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Melby Tania Gutiérrez Ayma contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 14 a 18 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de personas y otros, en audiencia pública de 2 de abril del indicado año, solicitó la cesación de la detención preventiva, para lo que presentó la documentación idónea a fin de desvirtuar el único riesgo procesal que persistía -art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y por el que se encuentra con detención preventiva; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 094/2019 de la misma fecha, el Juez de instancia dispuso rechazar su solicitud agravando su situación jurídica; debido a lo cual, apeló dicho Auto Interlocutorio reclamando la lesión del debido proceso por valoración irrazonable de la prueba y ausencia de motivación ya que la referida autoridad jurisdiccional utilizó la Resolución "382/2019" de 13 de octubre -Resolución primigenia de medidas cautelares-, sin tomar en cuenta que esta fue modificada por Auto de Vista 87/2019 de 13 de marzo, emergente de la concesión de tutela dispuesta por un Juez de garantías, a través de Resolución 04/2019 de 8 de febrero, sobre el fundamento específico de la concurrencia del art. 235.2 del CPP, resultando que éste se determinó respecto a Martha Nicasio Cuenta.
No obstante por los referidos agravios, los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 167/2019 de 3 de mayo, confirmaron la Resolución apelada -094/2019 de 2 de abril-, agravando su situación al establecer que el Juez a quo está obligado a pronunciarse sobre los elementos puestos a su consideración y no solamente atenerse a lo decidido por el Auto de Vista 87/2019, lo que constituye una omisión de consideración de la documentación sometida a su conocimiento, respecto de la cual solicitó que se respete la referida Resolución de alzada que, en su carácter extensivo determinó que el riesgo procesal de obstaculización identificado: "subsiste por influencia negativa de la imputada sobre Marta Nicasio Cuenca la cual fue nombrada por el Ministerio Público" (sic); en consecuencia, este es el límite sobre el cual se debería desvirtuar el riesgo procesal señalado, así como, sobre la documentación presentada concerniente a la nombrada, quien se encuentra radicando en España.
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