Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes; toda vez que, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal, suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva que fue programada, bajo el argumento por falta de notificación a las partes, saneamiento procesal y la inclusión de nuevas víctimas, sin tomar en cuenta que se encontraba detenido preventivamente por más de treinta meses sin que se hubiese emitido sentencia alguna.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; por cuanto existe dilación indebida por parte de la autoridad judicial demandada en la tramitación de cesación a la detención preventiva a favor del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “Si bien en el caso de autos el peticionante de tutela en su demanda tutelar pide se fije el verificativo para la resolución de su situación procesal; en observancia del principio de informalismo que rige la acción de libertad, concierne adecuar dicho reclamo, al ser evidente que no se emitió respuesta conforme a procedimiento a lo solicitado; puesto que, se dejó al accionante en incertidumbre jurídica, realizando la autoridad demandada una errónea aplicación de la norma, verificándose con ello lesión a sus derechos invocados; correspondiendo por lo tanto, conceder la tutela por cuanto existe dilación indebida en el trámite de cesación de la detención preventiva por el exceso del tiempo transcurrido, lo cual contradice el entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en sentido que, al tratarse de personas detenidas no debe existir dilaciones innecesarias siendo aplicable en tal escenario la figura de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya prioridad es la de acelerar los trámites judiciales cuando las mencionadas demoras surgen, velando siempre por resolver de manera eficaz la privación de libertad que subsiste en detrimento de la parte afectada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33200-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/20 de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Villarroel Peralta contra Judith Marcela Reynolds Espinoza, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hipólito Choque y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, hace más de treinta meses que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, motivo por el cual solicitó cesación de su detención preventiva; sin embargo, el 10 de enero de 2020, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del citado departamento, suspendió la audiencia programada para dicho efecto, alegando falta de notificación a las partes civiles, saneamiento del proceso e inclusión de nuevas víctimas, dilatando la resolución de su situación jurídica en total desconocimiento de la norma, en razón de favorecer a los primeros de los nombrados y al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, que en complicidad con los abogados apoderados de las personas supuestamente afectadas buscaban mantenerlo privado de libertad, para seguir usurpando sus bienes; aplazamiento que fue apoyado por la referida autoridad fiscal, obstaculizando su petición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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