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TCP

0496/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0496/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2021-S2 Sucre, 1 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36499-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 51/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 206 a 208 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Julio Suárez Chávez en representación de Oscar Justiniano Rousseau contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de julio de 2020, cursantes de fs. 109 a 124, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ordinaria de usucapión decenal extraordinaria formulada contra Mario Oswaldo y Marcelo, Justiniano Roca, y Aida Roca Vda. de Justiniano -ahora terceros interesados-; el Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia "031/2017" de 22 de mayo, declarando improbada la misma; por lo que, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitiendo el Auto de Vista 228/17 de 22 de noviembre de 2017, anulando el fallo recurrido y ordenó se pronuncie uno nuevo debidamente motivado y fundamentado; así, el 13 de marzo de 2018, los nombrados plantearon recurso de casación en la forma y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió mediante , anulando el referido Auto de Vista, a fin de que se dicte otra resolución.

De esta forma, en cumplimiento al citado Auto Supremo la señalada Sala Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 07/19 de 14 de febrero de 2019, procedió a resolver en el fondo, revocando en todas sus partes la aludida Sentencia y declarando probada la demanda.

El 8 de marzo de 2019, los terceros interesados interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, resuelto por los Magistrados demandados por , casando el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo mantuvieron la Sentencia dictada, con base en las siguientes consideraciones:

  1. a)Se pretendió discutir sobre la calidad de detentador, poseedor y tolerado; siendo que, en el desarrollo del proceso no sucedió de esa forma; cuestionando que no fundaron a qué título es considerado detentador ni sustentaron con prueba dicha afirmación;
  2. b)En lo concerniente a que el citado Auto de Vista no interpretó correctamente los arts. 88, 89, 90 y 92 del Código Civil (CC), el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, no se pronunciaron sobre los mismos, "...por lo que mal pudo haber deducido el Tribunal de Casación que se interpretó de forma errónea, sin embargo, de haber denotado una mala interpretación de los mencionados artículos, también debió haber anulado la sentencia, ya que tampoco se refirió a ellos; denotándose ante esa situación, en una notoria parcialización a favor de la parte demandada..." (sic);
  3. c)Razonó que es necesario e imperioso, que los juzgadores establezcan el inicio y la forma de posesión, que al ser un plazo prescriptivo, su cómputo es un elemento primordial de la usucapión, cuyo dato no puede estar sujeto a suposiciones, sino al establecimiento de la prueba; es decir, denotó que la Sentencia carecería de fundamentos de hecho como de derecho; por lo tanto, no contenía los argumentos jurídicos para poder resolver en el fondo la pretensión demandada; y,
  4. d)Fueron valoradas pruebas que estaban excluidas en el proceso; por ende, no consideradas por el Juez a quo, contrario a los arts. 271.1 y 274.3 del Código Procesal Civil (CPC).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; a la igualdad de las partes y a la defensa; y, los principios a la seguridad jurídica, a la pertinencia, a la legalidad, a la convalidación y a la preclusión; citando al efecto los arts. 109, 115.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el , disponiendo se emita uno nuevo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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Tribunal Constitucional Plurinacional1 de septiembre de 20210496/2021-S2Fuente oficial