Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de cumplimiento
Expediente: 38020-2021-77-ACU Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 255/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 246 a 249, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Félix Tomás Aguilar Loza, Richard Darío Aguilera Montecinos, Alfonzo Octavio Alvarado Espinoza, Wilbert Luis Arratia Quisbert, María Del Pilar Becerra Cardona, Alejandro Blanco Cano, Mariela Vivian Castro Alcázar, Jean Franco Cataldi Deheza, Victoria Lizet Coaquira Moruno, Julia Verónica Collado Alarcón, Edwin Augusto Chuquimia Villegas, Emma Faride Decormis Baldiviezo, Carola Zulema Espada Villca, Marina Estrada Rojas de Higueras, Emilio Flores Choquehuanca, Carlos Félix Gómez García Dalenz, Jaime Huanca Mendoza, Magda Silvia Infantes Macuaga, Rodolfo Jáuregui Gutiérrez, Maggy Alejandra Javier Cruz, Eudez Alexandra Lora Velasco, Javier Rolando Lozano Barro, Celia Mamani Quisbert, Luis Grover Marka Saravia, Julieta Andrea Magne Vega, Claudia Karina Mendoza Choque, Milenka Ordoñez Pacheco, Carlos René Ortuño Yañez, David Paniagua Gómez, María Liset Revollo Cadima, Giovanna Blanca Rocabado Castro, Álvaro Noe Rodríguez Chávez, Emiliana Ronquillo Trujillo, Grazielha Encarnación Sapiencia Arrieta, Fany Elba Sarzuri Bernal, Richar Ramiro Suca Condori, Henry Alejandro Taby Zenteno, Erick Alberto Tapia Montecinos, Freddy Guillermo Tenorio Poma, Alcira Alejandra Tintaya Segales, Juan Pablo José Torrico Ballivián, Enrique Torrico Vargas, Fidel Vedia Huarachi y Mirtha Escarlen Velázquez Ramírez contra Juan Santos Cruz, Ministro y Eloterio Choque Mamani, Director General de Asuntos Administrativos, ambos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 6 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 190 a 199 vta.; y, 205 y vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de la designación de María Elva Pinckert de Paz como Ministra de Medio Ambiente y Agua, se generó la restructuración del personal en dicha cartera de Estado; en consecuencia, fueron obligados a renunciar a los cargos que ocupaban en dicho Ministerio y en otros casos se produjo su desvinculación directa, llegando a emitirse los respectivos Memorandos de agradecimiento de servicios en los cuales no se señala la causal de retiro, lo cual constituye una vulneración al art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) que prohíbe el despido injustificado.
Los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Agua les manifestaron que el derecho de vacación que gozan todos los exfuncionarios sería cancelado conforme a lo previsto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012) -Ley 233 de 13 de abril de 2012- que modifica el art. 12 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012 -Ley 211 de 23 de diciembre de 2011-; correspondiendo en consecuencia la compensación económica de las vacaciones no utilizadas, motivo por el cual presentaron memoriales de solicitud de dicho pago; sin embargo, los mismos no fueron atendidos por las autoridades ahora accionadas, quienes se limitaron a emitir respuestas burdas y lacónicas señalando en todos los casos que se reconoce el pago pendiente de las vacaciones, el cual se efectivizaría una vez aprobada la modificación presupuestaria. Respuesta contraria al derecho de petición por ser ambigua y genérica, sin satisfacer su demanda ya que exigieron prontitud y oportunidad en el pago de sus vacaciones no utilizadas.
Desde el 2019 hasta la fecha de interposición de esta acción de cumplimiento, desconocen cuáles son los avances realizados en favor del pago de sus vacaciones, ni en qué fase se encuentra el trámite presupuestario para la gestión 2020, sin comprender la negligente, indiferente e inhumana actitud de los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Agua que no gestionan de manera diligente e idónea el pago inmediato de sus vacaciones, más aún considerando la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) relacionada a la crisis económica que implica la imposibilidad de conseguir trabajo, dejándoles con la probabilidad de sufrir un daño irreparable o perjuicio irremediable a su integridad física y la de sus familias. El 28 de octubre de 2020, presentaron el último reclamo solicitando el pago de sus vacaciones.
En el marco de los antecedentes descritos, las autoridades hoy accionadas incumplieron las siguientes disposiciones y derechos constitucionales:
- a)Los arts. 48.I, II, III y IV, y 49.II de la CPE, el primero señala que los derechos y beneficios reconocidos en favor del trabajador son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles y las disposiciones sociales que los sustentan son de cumplimiento obligatorio debiendo ser interpretadas bajo el principio de protección del trabajador;
- b)Los arts. 7.I inc. d), 49 y 50 del Estatuto del Funcionario Público (EFP);
- c)Los arts. 22 y 23 del Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, que establecen que las vacaciones son un derecho de los servidores públicos y que no son susceptibles de compensación pecuniaria;
- d)La Disposición Adicional Segunda de la Ley 233, vigente por la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020 -Ley 1267 de 20 de diciembre de 2019-, que determina la compensación económica excepcional de las vacaciones en caso de destitución o renuncia del funcionario público;
- e)El art. 27 incs. c) y d) del DS 4126 de 3 de enero de 2020; y,
- f)El art. 33.II inc. f) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Medio Ambiente y Agua aprobado por Resolución Ministerial (RM) 157 de 23 de abril de 2019, el cual refiere que, con carácter previo a una desvinculación, preferentemente se deberá otorgar las vacaciones acumuladas pendientes de uso antes que el pago en efectivo.
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