Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2023-S3 Sucre, 29 de mayo de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 45587-2022-92-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 20/2022 de 1 de febrero, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Marcelo Melean López en representación sin mandato de Orlando Juan Quispe Bustos contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 31 de enero de 2022, cursante de fs. 1 a 3, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), formuló la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual por Auto Interlocutorio 307/2021 de 20 de agosto, fue rechazado por la Jueza ahora accionada sin ningún fundamento; por lo que interpuso recurso de apelación incidental contra dicho Auto, siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto de Vista 93/2021 de 27 de septiembre, que dejó sin efecto el referido Auto Interlocutorio y dispuso que la Jueza ahora accionada dicte nueva resolución, extremo que no fue cumplido, más al contrario dio inicio al juicio oral, público, continuo y contradictorio.
En ese entendido, en el momento de considerar los incidentes y excepciones, la parte acusadora y el Ministerio Público expusieron nuevos fundamentos y la Jueza ahora accionada resolvió negar nuevamente la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que planteó, lo que motivó a que formule recurso de reposición; empero, la referida Jueza hasta ese momento no cumplió lo dispuesto por el Auto de Vista 93/2021, que resolvió su primera solicitud de extinción de la acción penal.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, al encontrase indebidamente procesado; sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que la Jueza ahora accionada resuelva mediante resolución fundamentada lo dispuesto por el Auto de Vista 93/2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 1 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
- a)Solicita que se otorgue a la Jueza ahora accionada un plazo pertinente para que la misma pueda cumplir con lo dispuesto por el Auto de Vista 93/2021;
- b)Al devolver el citado Auto de Vista a la referida Jueza, esta debió emitir un decreto indicando que se tiene presente y que pasaba a despacho para resolución o señalar audiencia para ese fin, y no conceder nuevamente la palabra a las partes en juicio oral, público y contradictorio a momento del planteamiento de incidentes y excepciones, para fundamentar nuevamente su incidente;
- c)Lo que se causó es una doble resolución, no se resolvió la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fue planteada de forma escrita, debido a que la Jueza ahora accionada no emitió nueva resolución como fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y en juicio oral otra vez dejó que se plantee la misma y con otros fundamentos nuevamente lo rechazó;
- d)Su actual defensa hizo notar la existencia de doble resolución, y a través de memorial le pidieron que pueda resolver lo dispuesto por el Auto de Vista 93/2021, obteniendo como respuesta que este a lo dispuesto en el Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral de 5 de octubre de 2021, contra ese decreto interpuso recurso de reposición señalando que no estaba resolviendo lo que la mencionada Sala Penal Primera dispuso, sino que llevó otros incidentes en juicio oral, público y contradictorio recurso que fue resuelto por Resolución 423/2021 de 27 de octubre, que sin fundamento declaró sin lugar e improcedente;
- e)Agotó todas las vías; es decir, cumplió con el principio de subsidiariedad; y,
- f)No existe ninguna resolución resuelta por la Jueza ahora accionada respecto a lo que ordenó la referida Sala Penal Primera.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia señaló que:
- 1)La audiencia de juicio oral, público y contradictorio debe llevarse a cabo de forma ininterrumpida y continua;
- 2)Se resolvió el incidente que estaba pendiente de resolución, el cual fue ordenado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; es así que, en su momento se analizó los fundamentos y se determinó rechazar el citado incidente, en consecuencia, cualquier incidente planteado en juicio oral, público y contradictorio debe ser impugnado a través del recurso de apelación restringida; y,
- 3)Ninguno de los argumentos que refiere el accionante ocasionó una privación de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 20/2022 de 1 de febrero, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, sin imponer costas a ninguna de las partes por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos:
- i)El juicio oral es continuo, contradictorio, ininterrumpido y sin dilaciones, los recursos deben ser planteados de manera oral, así se estableció a "fs. 296 vta.; del expediente", que en el "Considerando III" se refiere al Auto de Vista 93/2021 y en la parte dispositiva se resolvió declarar improbado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, determinándose que las partes estaban notificadas en audiencia, pudiendo hacer reserva de apelación y posteriormente se tiene que la defensa del accionante presentó sus pruebas; empero, en ningún momento, a pesar de ser advertido realizó reserva de apelación, cuando el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que inmediatamente de emitida la resolución se debe interponer el recurso de apelación, al no hacerlo, el accionante convalidó esos actos;
- ii)Cuando exista una presunta vulneración vinculada al debido proceso, debe solicitarse la reparación dentro del mismo proceso y agotar las vías o recursos ordinarios que la propia norma procesal permite, acto que el accionante no efectuó y además convalidó al no hacer reserva de apelación;
- iii)Los reclamos vinculados al debido proceso deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional;
- iv)El accionante señaló que presentó una acción de libertad correctiva, para que se garantice un trato humano al detenido; por lo que se debe observar qué actos agravaron de forma ilegítima la detención del accionante o vulneraron su condición de ser humano, extremo que no fue acreditado por el nombrado; y,
- v)Se establece que la vida del accionante no está en peligro, no está ilegalmente perseguido ni está indebidamente procesado, debido a que existe un proceso penal, en el que el accionante tuvo una participación activa, no encontrándose en estado de indefensión ni indebidamente privado de su libertad personal.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su representante sin mandato refirió a la Sala Constitucional que:
- a)Se agotaron las vías pertinentes, porque luego del juicio oral, público y contradictorio se solicitó a la Jueza ahora accionada resuelva lo que dispuso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, solicitud que fue negada, contra la cual interpuso recurso de reposición y que fue declarada no ha lugar;
- b)No está reclamando que se reformuló el recurso de apelación, sino que la Jueza ahora accionada emitió doble resolución, no resolvió lo ordenado por la referida Sala Penal Primera; y,
- c)Tenía la duda si presentar una acción de libertad o una acción de amparo constitucional; empero, optó por la primera porque se incide en su libertad si no se resuelve la extinción de la acción por duración máxima del proceso, al encontrarse el mismo en juicio oral, público y contradictorio.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional manifestó que:
- 1)No corresponde complementación alguna; empero, reiteró que a "fs. 296 vta.; del expediente", existe la convalidación del acto;
- 2)Cuando se preguntó al accionante si fundamentó algún recurso, indicó que tenía otro abogado, extremo que no es de importancia, lo que interesa es que están en representación del mismo sujeto procesal;
- 3)Correspondía que acuda a la acción de amparo constitucional o a la acción tutelar que considere; y,
- 4)Con relación a la acción de libertad correctiva no se demostró que estos actos estén empeorando la condición del detenido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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