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TCP

0497/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0497/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32765-2020-66-AL Departamento: La Paz En revisión la Resolución 202/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Edy Huanca Choquehuanca contra Juan Carlos Flores Cangri, David Gonzalo Conde Chima y Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expresó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; las cuales, fueron revocadas por Resolución 303/2019 de 28 de agosto, por las causales establecidas en el art. 247.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que le fue negada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento -de turno por la vacación judicial-, determinando la existencia de los riesgos procesales previstos en el art 235.1 y 2 del CPP. Con la finalidad de acceder a su libertad de forma pronta y oportuna, no apeló tal decisión, y presentó nuevamente solicitud de cesación de la detención preventiva, que una vez más fue negada por el citado Tribunal. Estas determinaciones injustas e ilegales vulneraron su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que establecen nuevos riesgos procesales que no fueron expuestos por la parte acusadora particular o el representante del Ministerio Público, ni fundamentaron la revocatoria de medidas cautelares de carácter personal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio Solicitó se "declare procedente la presente acción de libertad, disponga de manera inmediata el cese de la vulneración de mis derechos y garantías constituciones, las autoridades recurridas señalen día y hora de audiencia de cesación a la medida cautelar de carácter personal'' (sic). I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción El peticionante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliando la misma señaló que:

  1. a)El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -de turno por la vacación judicial-, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva incorporando nuevos riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, vulnerando su derecho a la defensa, porque le resulta imposible reunir la documental para desvirtuarlos; asimismo, señaló que estos no fueron motivo de la revocatoria de medidas cautelares de carácter personal; empero, dicho Tribunal los mantuvo firmes y subsistentes;
  2. b)Solicitaron nuevamente la cesación a la detención preventiva, sin advertir que la parte acusadora particular, presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución "219/2019'' que rechazó la referida cesación; sin embargo, el citado Tribunal, aun en conocimiento de la mencionada apelación, celebró la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; y mediante Resolución "224-T/2019'', mantuvo subsistente el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 y 3 del CPP, vulnerando el debido proceso, ya que estos riesgos procesales nunca fueron fundamentados o probados por la fiscalía; y,
  3. c)Se formularon dos recursos de apelación; el primero interpuesto contra la Resolución "219/2019'' por la parte acusadora particular; y, el segundo presentado por su parte, contra la Resolución "224-T/2019''. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas Juan Carlos Flores Cangri, David Gonzalo Conde Chima y Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia por intermedio del primer nombrado, señalaron lo siguiente:
  4. 1)Por motivo de la vacación judicial, el citado Tribunal se encontraba de turno el 11 de diciembre de 2019, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada mediante Resolución "224-T/2019'', contra tal determinación, el ahora solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental; por lo que, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
  5. 2)La Resolución "224-T/2019'' fue emitida en función de lo dispuesto por la Resolución 303/2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento -Tribunal de origen-; la cual, revocó las medidas sustitutivas del accionante, manteniendo vigentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 y 235.1 y 2 del CPP;
  6. 3)Se aclara que, el abogado del impetrante de tutela, no participó en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva;
  7. 4)No se cumplió con el principio de subsidiariedad; y,
  8. 5)En cuanto al recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela contra la Resolución "219/2019'' que negó su solicitud de cesación de la detención preventiva -por primera vez-, el mismo fue retirado por memorial de 11 de diciembre de 2019 y consta providencia de 12 de igual mes y año, aceptando dicho retiro; sin embargo, existe una apelación que debe ser resuelta por el Tribunal ad quem contra la antes señalada Resolución "224-T/2019'' ahora objeto de la presente acción de defensa. I.2.3. Resolución La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 202/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 18 a 19, denegó "la pretensión'' solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
  9. i)Conforme se advierte de los antecedentes existe una cuestión procesal pendiente de resolución, independientemente de las varias veces que el accionante solicitó la modificación de su situación jurídica;
  10. ii)El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que, en la acción de libertad rige el principio de subsidiariedad excepcional, no cumpliéndose con el mismo en este caso; y,
  11. iii)De la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, se denota la activación de un recurso legal y permitido que suspende por el momento la definición de su condición jurídica hasta que el Tribunal ad quem se pronuncie al respecto. II. CONCLUSIONES De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. El memorial de acción de libertad refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; mismas que fueron revocadas por Resolución "303/2019", por las causales establecidas en el art. 247.1 y 3 del CPP (fs. 3 a 4). II.2. Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del referido departamento, en audiencia de la presente acción de libertad señaló que el impetrante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva, pronunciándose la Resolución "224-T/2019" que negó la misma, siendo ahora motivo de esta acción de defensa y que fue apelada el 17 de diciembre de 2019, encontrándose pendiente su resolución -presentó como prueba el oficio de remisión al Tribunal de alzada- (fs. 16 vta. a 17). II.3. Del acta de audiencia informativa de acción de libertad de 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de garantías constató lo siguiente: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento, -de turno por la vacación judicial- rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora peticionante de tutela y determinó la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización en función a la Resolución "303/2019" emitida por el Tribunal de origen; b) El solicitante de tutela manifestó que se presentaron dos recursos de apelación; el primero formulado contra la Resolución "219/2019'' por la parte acusadora particular, y el segundo presentado por su persona contra la Resolución "224-T/2019''; y, c) En cuanto al recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra la Resolución "219/2019'', éste fue retirado por memorial de 11 de diciembre de 2019 y consta providencia de 12 de igual mes y año (fs. 15 a 17 vta.). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; toda vez que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora autoridades demandadas-, rechazaron sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, incorporando nuevas causales establecidas en los arts. 234.2 y 235. 1 y 2 del CPP; siendo que, estos fundamentos nunca se señalaron por la parte acusadora particular o la fiscalía; y, tampoco fueron fundamento para la revocatoria de medidas cautelares de carácter personal. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para ello se desarrollara las siguientes temáticas: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; 2) Sobre la imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver un mismo reclamo; y, 3) Análisis del caso concreto. III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad El extinto Tribunal Constitucional en la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la 2 señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la 3, puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que impliquen vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el Juez de Instrucción Penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la 4, sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, para los casos en los que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en las cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

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