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TCP

0497/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0497/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3 Sucre, 7 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32721-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Franklin Siñani Velasco, Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital y Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 2 a 9 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por un tema de salud, permanece en la localidad de Riberalta del departamento del Beni; encontrándose al presente "múltiplemente procesado", dentro del caso penal seguido a instancias del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), por hechos que datan desde el año 1994 , al haber suscrito un recibo supuestamente falso; emitiendo el Fiscal de Materia el Auto inicial sumario bajo las reglas del "CPP DL 10426", caso signado con el IANUS 200402901, que posteriormente fue trasladado al departamento de La Paz, proceso que hasta el día de hoy no culminó, encontrándose pendientes de resolución varios incidentes y excepciones, no obstante de haber presentado documentación que acredita su delicado estado de salud, teniéndose demostrado que no puede permanecer en un lugar que esté por encima de los 1 500 metros sobre el nivel del mar; es decir, no puede viajar a este último departamento donde actualmente radica la causa por la vacación judicial de fin de año al no existir juzgados penales habilitados en toda la región tropical, ni en el sector de los Yungas -del departamento de La Paz-, que se sitúan en una altura menor a los 700 metros sobre el nivel del mar; aclarando que su domicilio real es en Caranavi, Zona Villa Esperanza de dicho departamento, que sin embargo, para poder acceder a centros de salud se traslada constantemente a Trinidad, Riberalta, Santa Cruz y actualmente requiere viajar a la República Federal del Brasil a recibir tratamiento especializado, viéndose imposibilitado de hacerlo, ya que debe asistir periódicamente a la ciudad de La Paz, además necesita que se levante la medida de retención de fondos; por lo que en el presente caso, al existir lesión a su derecho a la libertad en conexión con los derechos a la salud y vida, interpone la presente acción de defensa.

Señala que, -como refirió- en uso de su derecho a la defensa, interpuso las excepciones de inimputabilidad, exclusión temporal del proceso, extinción de la acción penal, así como "incidente" de modificación de medida cautelar y de declinatoria a la jurisdicción del Beni, que se encuentran pendientes de resolución. Por la vacación judicial de fin de año, la causa fue remitida a la Jueza de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionada-, autoridad que conoció la solicitud de modificación de las medidas cautelares de presentación periódica ante el Juzgado de la Capital del departamento de La Paz, y que se levante la medida de retención de fondos de una cuenta de "Bs. 40 en Banco FIE" (sic); habiendo la Jueza coaccionada, señalado audiencia para el 17 de diciembre de 2019, ante la imposibilidad de asistir a la misma éste actuado fue suspendido y señalado otro para el mismo fin, a llevarse a cabo por video conferencia el 27 del citado mes y año, sin especificar en los Autos de señalamiento de 23 y 24 del mismo mes y año, dónde se efectuaría dicho actuado judicial o el lugar al que debía presentarse si en Riberalta o Trinidad, encontrándose en incertidumbre, pues debe tomar las previsiones para llegar a esos lugares, tomando en cuenta la distancia que existe de más de 444 kilómetros; además, la audiencia no podría ser en Riberalta -reitera-, porque no existe la oficina gestora de procesos que debe intervenir con apoyo tecnológico.

Las autoridades accionadas, no consideran que viene siendo procesado penalmente desde el 10 de febrero de 1994, a instancias del FDC, lo que a su vez, generó que se inicien otras denuncias en su contra; tampoco se toma en cuenta que está en riesgo su vida, por su delicado estado de salud y que por ello, no puede realizar viajes a la ciudad de La Paz, por impedimento médico, tal como lo acredita el informe médico forense, sin que hasta la fecha se pueda llevar a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares, que fue solicitada por ser una urgencia, ya que conforme lo explicó, necesita viajar a la Republica Federal del Brasil a recibir tratamiento especializado; razones por las cuales, resulta imprescindible que el actuado procesal se efectué en Riberalta, a donde la Jueza coaccionada debe enviar mediante exhorto suplicatorio a la autoridad respectiva todos los antecedentes necesarios para resolverse su solicitud.

Por otra parte, también resulta necesario que las excepciones e incidentes que fueron planteados de su parte sean resueltos, ya que estos son tendientes a que recupere su libertad de locomoción y sobre todo se determine quién es el Juez competente para pronunciarse sobre la excepción de extinción de la acción penal; cómo también, es urgente conocer el lugar donde se resolverá la modificación de las medidas cautelares que fue requerida de su parte.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, salud y vida, vinculados con el principio de "protección oportuna" y celeridad procesal, citando los arts. 13, 15, 18, 35, 115.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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