Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2021-S2 Sucre, 1 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35670-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Seron Mendoza en representación sin mandato de José Luis Choque Alconz contra Oscar Pablo Pérez Coarite, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi -en suplencia legal de su similar de Caranavi- del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 58 a 65 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 268/2018 de 28 de julio, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento, lugar donde se encuentra veinticinco meses y dieciséis días, sin haberse dictado sentencia; EL 29 de igual mes de 2020, a través de Buzón Judicial, solicitó la cesación de la medida extrema al amparo de lo previsto en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y, el 31 del referido mes y año, de forma física ante citado Tribunal; sin embargo, dicha pretensión hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue atendida, transcurriendo más de treinta y nueve días sin que la autoridad demandada emita pronunciamiento al respecto.
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