Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2022-S4 Sucre, 6 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 38937-2021-78-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 21 a 23; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lorenzo Pablo Mamani Rojas en representación sin mandato de Deymar Mamani Choque contra William Presvitero Rodríguez Alvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandado, por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 3 a 4; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Auto Interlocutorio 295/2020 de 20 de noviembre, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma de Viacha del departamento de La Paz, por el transcurso de cincuenta días; tomando en cuenta que la Fiscal de Materia no solicitó oportunamente mediante resolución fundamentada la ampliación de dicha medida, solicitó se señale audiencia de cesación de la detención preventiva en dos oportunidades, la primera el 8 de febrero de 2021 y la segunda el 23 de igual mes y año; empero, el Juez demandado en suplencia legal de su similar Primero, hasta la fecha no señaló día y hora de audiencia, transcurriendo más de veinte días de presentada su petición.
Esa situación origina que se encuentre indebidamente privado de su libertad más del tiempo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, considerándose una detención ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, de locomoción; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el señalamiento de audiencia dentro de las veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 19 a 20, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
La parte accionante reiteró el contenido de su demanda de acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
William Presvitero Rodríguez Alvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, por Informes presentados el 3 de marzo de 2021, cursante a fs. 16 y vta., y 18, manifestó que:
- a)Asumió suplencia legal por Memorándum 227/2021/-P-TDJ de 17 de febrero; por lo que, respecto a la solicitud de audiencia de 8 de febrero de 2021, no se encontraba ejerciendo suplencia, por lo tanto no le es atribuible la dilación;
- b)Respecto al memorial de 23 de febrero de 2021, señaló audiencia en el plazo de veinticuatro horas para el 26 de igual mes y año, siendo falso lo aseverado por el impetrante de tutela, acto que fue suspendido debido a que la Secretaria del Juzgado no cumplió con las diligencias de notificación a las partes; ante lo cual, inmediatamente se reprogramó audiencia para el 4 de marzo de igual año, conforme consta en el cuaderno de control jurisdiccional, y se exhortó a los funcionarios el cumplimiento de sus obligaciones; y,
- c)Por lo que, corresponde puntualizar que no existe algún acto generado por su autoridad que haya lesionado derechos o garantías constitucionales, siendo responsabilidad y obligación del personal de apoyo jurisdiccional el incumplimiento de las disposiciones emitidas.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 21 a 23; denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)De la revisión minuciosa y exhaustiva de obrados, cursa el Auto Interlocutorio 295/2020 de 20 de noviembre, que dispone la detención preventiva del ahora accionante por cincuenta días; el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva por cumplimiento del plazo dispuesto para la medida cautelar de 8 de febrero de 2021 y un decreto de 9 de igual mes y año; asimismo otro memorial de solicitud de 23 de febrero del citado año de igual petición, y decretos de señalamiento de audiencia de 24 de igual mes y año y otro señalamiento de audiencia de 4 de marzo del referido año;
- 2)Lo denunciado del impetrante de tutela se centra en que, solicitó en dos oportunidades audiencia de cesación a la detención preventiva por memorial de 8 de febrero de 2021 y el segundo de 23 de igual mes y año, que hasta la fecha no se lo hizo; empero, se tiene que el Juez demandado por decreto de 24 de febrero de 2021, señaló audiencia para el 24 del citado mes y año y de oficio señaló audiencia para el 4 de marzo de; y,
- 3)Con relación al decreto de 9 de febrero de 2021, tomando en cuenta que la autoridad judicial demandada no cumplía funciones en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer -en suplencia legal-, no se pronunciará al respecto.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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