Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32822-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jacobo Rodríguez Sulamayo en representación sin mandato de Gari Saucedo Aldana contra Dick Edgar Camacho Banegas, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz y José María Coronel Veizaga, Director del Centro Penitenciario de Palmasola del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs. 12 a 14, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz desde el 12 de noviembre de 2014, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, cumpliendo hasta la fecha dos quintas partes de su condena de ocho años; por lo que, presentó un incidente de redención ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del citado departamento, quién mediante Oficio 841/2019 de 27 de agosto, conminó al citado Director del Centro de Penitenciario, la remisión en el plazo de cuarenta y ocho horas las certificaciones relativas al beneficio de redención. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa transcurrieron más de cuatro meses sin haberse remitido dicha documentación, causando la restricción de sus derechos a la libertad, a la petición y a una justicia pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la petición y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene la inmediata remisión de la carpeta de redención. En caso de negativa se remitan antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente su demanda y ampliándola refirió que:
- a)Viene cumpliendo una condena más de cuatro años por la comisión delito de suministro de sustancias controladas en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, realizando el trabajo de cocinero; por lo que, tramitó el incidente de redención ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del citado departamento, quién "...ordenó al Gobernador de Palmasola y así también al Régimen de Palmasola para que envíen su carpeta..." (sic);
- b)Desde el 28 de agosto de 2019 no se remitieron los documentos y de acuerdo al Informe de 3 de enero de 2020, el "Gobernador" del citado Centro pretendió echar la culpa a su antecesor;
- c)Asimismo, refirió que "... es tremenda la corrupción...", y que el accionante "...no tiene recursos económicos para para poder estar en pocas palabras corrompiendo a los funcionarios policiales..." (sic); y,
- d)Solicitó a la Jueza de garantías la extensión de fotocopia legalizada del acta para que se remitan antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI); y, la remisión de antecedentes al Ministerio Público por retardación de justicia de las dos autoridades demandadas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Dick Edgar Camacho Banegas, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, no presento informe, ni asistió a audiencia pese a su notificación cursante a fs. 20.
José María Coronel Veizaga, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 3 de enero de 2020, cursante a fs. 25, señaló que: "En el file personal del accionante, es evidente que cursa el oficio Of. Nº 841/2019, proveniente del Juzgado 2do. De Ejecución Penal, con fecha de recepción el 28 de Agosto de 2019, que corresponde a la gestión de mi antecesor, en donde el señor Juez conmina al Director del Establecimiento Penitenciario remita las certificaciones relativas al beneficio de Redención del privado de libertad "GARY SAUCEDO ALDANA", documento que en fecha 11 de Septiembre de 2019, es remitido para la elaboración de Fichas Médica, Psicológica y Social, a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz Palmasola, ya que los profesionales del Equipo Multidisciplinario dependen de esa Dirección" (sic). La carpeta fue remitida al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, conforme al oficio de remisión que adjunta en fotocopia legalizada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia de su similar Decimoprimera, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 32 a 34, concedió la tutela solicitada, conminando a las autoridades demandadas, para que remitan la documentación solicitada por el ahora accionante en el plazo de veinticuatro horas, en base a los siguientes fundamentos:
- 1)El impetrante de tutela el 5 de julio de 2019 presentó un incidente de redención ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del citado departamento, dicha autoridad ordenó mediante Oficio 841/2019, la remisión de documentos y hasta la fecha no se remitió la carpeta solicitada, causando restricción al derecho de libertad del peticionante de tutela;
- 2)Del informe escrito emitido por José María Coronel Veizaga, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; se establece que, "...es evidente que cursa el oficio 841/2019 proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución Penal con fecha de recepción de fecha 28 de agosto de 2019, que corresponde a su antecesor..." (sic); asimismo, se adjunta al informe un Oficio 65/2020 de 3 enero, mediante el cual se remitió la carpeta con la documentación solicitada; y,
- 3)De los antecedentes del cuaderno procesal, cursa proveído emitido por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del aludido departamento -de turno-, ordenando que por secretaria se oficie conminatoria de ley, otorgando un plazo de tres días para la remisión de la documentación impetrada por el Juez de la causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 4 de julio de 2019, dirigido al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; por el cual, Gari Saucedo Aldana -ahora accionante- planteo un incidente de redención, solicitó se ordene al Director del Centro Penitenciario de Palmasola la remisión de informes, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 138.3 y 7 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, y, se dicte resolución de redención y beneficiarse con la "libertad condicional" (fs. 7 y vta.).
II.2. Consta Oficio 841/2019 de 27 de agosto, dirigido al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por el cual, el Juez Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitó la remisión de certificaciones en el plazo de cuarenta y ocho horas relativas a la redención impetrada por el ahora impetrante de tutela (fs. 10).
II.3. Mediante Oficio 2526/2019 de 11 de septiembre, dirigido a Dick Edgar Camacho Venegas, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz -demandado-; por el cual el Director del Centro Penitenciario de Palmasola del citado departamento solicitó la elaboración de fichas (médica, psicológica y social) e informe de la junta de trabajo, del interno Gari Saucedo Aldana -ahora accionante-, para el trámite de redención (fs. 28).
II.4. Del memorial, presentado el 7 de octubre de 2019, por el ahora impetrante de tutela dirigido al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; mediante el cual, solicita la conminatoria al "Gobernador" del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, para que en el plazo de veinticuatro horas remita la carpeta y se resuelva el incidente de redención (fs. 11).
II.5. Mediante Memorándum 6065/2019 de 20 de diciembre, por el cual se designó a José María Coronel Veizaga como Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 27).
II.6. Consta Oficio 65/2020 de 3 de enero, dirigido al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; por el cual, José María Coronel Veizaga, Director del Centro Penitenciario Palmasola, remite documentos concerniente a la redención del accionante como la acreditación de jornadas de trabajo, Certificado de permanencia y conducta, Resolución de clasificación 0337/2019, Certificado Médico Interno, Ficha médica, Informe psicológico 683, Informe Junta de Trabajo 287/2019, Formulario de Verificación de días y horas de trabajo; y, fotocopias legalizadas de tarjeta personal de control. En este oficio no se advierte cargo de recepción (fs. 26).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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