Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3 Sucre, 21 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31997-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 119 de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 149 vta. a 154 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Saucedo Roda contra Mirian Rosell Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 1 y 18 de octubre de 2019, cursantes de fs. 58 a 65; y, 77, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2018, fue notificada con el Auto de Inicio de Sumario Administrativo 01/2018 de 29 de marzo, por supuestos indicios de irregularidades cometidas durante el ejercicio de sus funciones como Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) del Seguro Social Universitario (SSU) Santa Cruz. El indicado Auto de Inicio de Sumario fue cuestionado por su persona, por cuanto se estaría aplicando el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado en parte por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, cuando correspondía la aplicación de la Ley General del Trabajo. A pesar de ser cuestionado ese hecho, la autoridad sumariante señaló que el Auto inicial no se constituía en una resolución final susceptible de impugnación, y continuó con dicho proceso hasta dictar la Resolución PSA 01/2018 de 8 de mayo, que dispuso su destitución. La Resolución antes indicada fue impugnada mediante recurso de revocatoria, instancia en la cual se emitió la Resolución - Recurso de Revocatoria 02/2018 de 21 de igual mes, que ratificó el fallo impugnado, lo que motivó la interposición de recurso jerárquico, argumentando que el proceso no fue llevado conforme a derecho, reiterando que los trabajadores del SSU de acuerdo al art. 81 de su Estatuto Orgánico se rigen por la Ley General del Trabajo.
Sin considerar lo expuesto, Katiuska Pérez Yuma, Gerente General a.i. del SSU Santa Cruz -hoy tercera interesada-, emitió contra su persona la Resolución - Recurso Jerárquico 02/2018 de 5 de junio, confirmando la Resolución - Recurso de Revocatoria 02/2018, dictada por la autoridad sumariante. Por tal razón, interpuso demanda contencioso administrativa, argumentando -una vez más- que fue juzgada con normativa inaplicable, puesto que los empleados del SSU, no son servidores públicos conforme a lo establecido en la ; y, el Artículo Primero de la Ley Modificatoria a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2104 de 21 de junio de 2000-. De igual manera, alegó que el SSU es una institución descentralizada de derecho público, pero con autonomía de gestión legal, administrativa, financiera y patrimonio propio, por lo cual sus dependientes no son considerados funcionarios públicos.
A pesar de los argumentos señalados en la demanda contencioso administrativa, los Vocales ahora accionados mediante Sentencia 01/2019 de 28 de febrero, declararon improbada la demanda, señalando que la Resolución impugnada fue resuelta de manera correcta, en estricta aplicación de las normas administrativas y jurídicas, y que dicho fallo estaba debidamente fundamentado y motivado, cumpliéndose con el debido proceso en su elemento de legalidad. Empero, las citadas autoridades vulnerando el principio de igualdad, obviaron pronunciarse sobre el valor probatorio de la , que cambió el concepto de servidor público para los trabajadores del SSU, y en consecuencia, no pueden ser juzgados por el DS 23318-A.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia, se anule y se deje sin efecto:
- a)El Auto de Inicio de Sumario Administrativo 01/2018 de 29 de marzo; y,
- b)La Sentencia 01/2019 de 28 de febrero.
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