Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2021-S1 Sucre, 30 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 36621-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 87/20 de 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 88 a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erwin Galarza Escalante contra Tatiana Pinto Gutiérrez y Leonardo Suarez, Representante Legal y Socio propietario respectivamente de la Empresa LOF DISTRIBUCION LTDA.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 36 a 44, subsanado mediante memorial cursante de fs. 47, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con la empresa LOF DISTRIBUCIÓN LTDA., se inició el 1 de enero de 2018, mediante contrato verbal e indefinido en el cargo de "chofer repartidor", ejerciendo sus funciones más de las ocho horas establecidas por la Ley General del Trabajo.
El 1 de mayo de 2020, tuvo los síntomas de CORONA VIRUS (COVID-19), razón por la cual acudió ante un médico particular, ya que la Caja Nacional de Salud -Seguro del trabajador-, no dio abastecimiento a la población en tiempo de pandemia; el 4 de igual mes y año acudió ante el aludido médico, quien le indicó que debía cumplir tratamiento y aislamiento preventivo por sospecha de contagio, por el Lapso de diez días, situación que comunicó a sus inmediatos superiores, quienes le dieron su visto bueno al tratamiento médico y aislamiento.
El 16 de mayo de igual año, solicitó a su inmediato superior su inmediata reincorporación a sus funciones porque ya se sentía mejor de salud; empero, le comunicaron que había incurrido en abandono a su fuente laboral, pretendiendo hacerle firmar su finiquito y proponiéndole que ingrese como trabajador nuevo, perdiendo así sus derechos laborales como la antigüedad.
Después de comunicarse con su empleador, a los días volvió a sentir los síntomas de la enfermedad, por lo que acudió a la Caja Nacional de Salud, entidad que no proporciona atención necesaria para personas con síntomas de COVID-19, como es de conocimiento público; después de varias idas y venidas, el 24 de junio de 2020, la CNS le hizo una valoración médica extendiéndole un certificado de incapacidad temporal por COVID-19, ya que no contaban con reactivos para realizarse la prueba correspondiente.
La CNS le extendió tres certificados más de incapacidad temporal por síntomas de COVID-19, siendo el ultimo el de 13 de julio de 2020; luego le extendió un certificado de evolución y tratamiento el 17 del mismo mes y año, el cual refiere que aún persiste la sospecha de COVID-19, pero, es apto para retornar a su actividad laboral tras haber cumplido un segundo tratamiento y veintiún días de cuarentena; el citado certificado aclara que la CNS aún no cuenta con reactivos para pruebas de COVID-19, logrando esta prueba el 26 de julio de idéntico año, a cargo de la médico Lizet Isurza, quien informó que el virus no deja su cuerpo, por lo que continuó su tratamiento hasta su recuperación total.
En ese contexto, considera que su despido producido el 16 de mayo de 2020, fue injustificado, abrupto, arbitrario y sin sustento jurídico alguno, por lo que, el 26 de junio del mismo año acudió ante el Ministerio de Trabajo de la ciudad de Santa Cruz, solicitando su Reincorporación Laboral, instancia que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/FRC/CONM 091/2020 de 18 de agosto, que fue notificada a la empresa ahora demandada, sin que haya cumplido la Conminatoria, pese a haberse presentado en las instalaciones de la empresa, extremo que fue verificado por funcionarios del Ministerio del Trabajo, corroborado por Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB 063/2020 de 11 de septiembre de idéntico año.
I.1.2. Derechos vulnerados
Denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La inmediata reincorporación a su fuente laboral;
- b)El pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; y,
- c)El pago de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 22 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 85 a 87 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de demanda constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Tatiana Pinto Gutiérrez y Leonardo Suarez, Representante Legal y Socio propietario respectivamente de la empresa LOF DISTRIBUCION LTDA., no presentaron informe escrito alguno, tampoco concurrieron a la audiencia virtual, pese a sus notificaciones cursantes de fs. 50 a 53.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 87/20 de 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 88 a 93, concedió la tutela impetrada por Erwin Galarza Escalante, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 091/2020 de 18 de agosto, de manera provisional, dando cumplimiento de manera integral a todo lo que dispone la resolución de conminatoria, sin costas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)El impetrante de tutela argumenta que se encuentra en un estado de violencia psicológica laboral, al haberlo Reincorporado a su fuente laboral, pero en un lugar distinto al que se encontraba, no se dio cumplimiento integral a la Conminatoria de Reincorporación y no se le canceló los salarios devengados;
- 2)Los ahora demandados presentaron un memorial, manifestando que dieron cumplimiento a la Conminatoria, procediendo a la Reincorporación del trabajador y en consecuencia solicitaron se deniegue la tutela; y,
- 3)Se tiene una conminatoria de Reincorporación laboral de 18 de agosto de 2020, notificada a la empresa ahora demandada en plazo oportuno, fue incumplida, tal cual se desprende del informe de verificación de 11 de septiembre, que evidencia que la empresa ahora demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto y al no tener argumento en contrario es menester que se tenga por cierto lo vertido por la parte peticionante de tutela, bajo el principio de favorabilidad y pro actione que inviste a la jurisdicción constitucional cuando se tutelen derechos laborales.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa cedula de identidad de Erwin Galarza Escalante -ahora accionante- con el No. 4613750 expedido en Santa Cruz, nacido el 4 de agosto de 1977 (fs. 2).
II.2. Mediante el Estado de Ahorro Previsional, Fondo de Ahorro Previsional de Futuro de Bolivia, Administradora de Fondo de Pensiones (Futuro de Bolivia AFP), a nombre de Erwin Galarza Escalante -ahora impetrante de tutela-, con C.I. 4613750 Lp., periodos mayo-97 a julio-20, que consigna como empleador a LOF DISTRIBUCION LTDA, se acredita las aportaciones efectuadas desde enero 2018 hasta enero de 2020, documento expedido el 29/07/2020, adjunto de la nota de 29 de julio de 2020, la entidad Futuro de Bolivia AFP, comunicó a Erwin Galarza Escalante -ahora peticionante de tutela- su código de activación para crear su usurario y contraseña, con los cuales podrá acceder a los servicios de dicha entidad (fs. 3 a 5).
II.3. Para acreditar el estado de salud del ahora impetrante de tutela, cursan los siguientes informes y/o certificados:
- i)Certificado médico expedido el 4 de mayo de 2020, por Carla Chávez., Medico General con Reg. Col. Med. 11435, en favor de Erwin Galarza Escalante, cuyo diagnóstico expresamente señala sospecha de SARS-COV-19, con síntomas más o menos de 3 días de evolución -según refiere el paciente-;
- ii)Certificados de incapacidad temporal en favor de Erwin Galarza Escalante: ii.a) Desde el 24-06-2020 hasta el 26-06-2020, expedidos por Gadiandi Lujan. Médico Cirujano de la CNS; ii.b) Desde el 29-06-2020 hasta el 05-07-2020, expedidos por Sandra Colque. Médico Cirujano de la CNS; ii.c) Desde el 06-07-2020 hasta el 12-07-2020, expedidos por Gadiandi Lujan. Médico Cirujano de la CNS; ii.d) Desde el 13-07-2020 hasta el 16-07-2020, expedidos por Gadiandi Lujan. Médico Cirujano de la CNS;
- iii)Certificado de evolución y tratamiento expedido por Juan Pablo Muñoz. Médico Cirujano de la CNS el 17-07-2020, en favor de Erwin Galarza Escalante, por sospecha de COVID, quien refiere estar cumpliendo veintiún días de cuarentena y aislamiento social, con tratamiento, apto para retornar a su actividad cotidiana con medidas de bioseguridad; empero, se aclaró que no se dispone con reactivos para la toma de muestra del examen para SARS-COV2 en predios hospitalarios de la CNS; y,
- iv)Certificado del examen de laboratorio del Hospital Obrero 3 CNS Santa Cruz de 26-07-2020, expedido por Lizet Isurza Vidal, Jefe de Laboratorio Paise Irala, en favor de Erwin Galarza Escalante, con resultado positivo para COVID-19. (fs. 6 a 17).
II.4. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC-FRC/CONM. 091/2020 de 18 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, resolvió conminar a la EMPRESA LOF DISTRIBUCION LTDA. a la Reincorporación inmediata de ERWIN GALARZA ESCALANTE a su misma fuente laboral que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación, actuado notificado a la empresa demandada el 26 de agosto de 2020 (fs. 22 a 24).
II.5. Por Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 063/2020 de 11 de septiembre, Edgar Álvarez Frías, Inspector de Trabajo Santa Cruz, del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, constato que la EMPRESA LOF DISTRIBUCION LTDA., no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC-FRC/CONM. 091/2020 de 18 de agosto (fs. 27).
II.6. Cursa Carta Notariada de Reincorporación Laboral de 16 de octubre de 2020, por la cual, Tatiana Pinto Gutiérrez, Representante Legal de la EMPRESA LOF DISTRIBUCION LTDA., comunica al trabajador ERWIN GALARZA ESCALANTE, que en cumplimiento a lo ordenado por la Jefatura de Trabajo de Santa Cruz, la empresa determinó dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC-FRC/CONM. 091/2020 de 18 de agosto y que se haga presente en la empresa el lunes 19 de octubre de 2020 (fs. 77).
II.7. Por Memorándum de 19 de octubre de 2019, el Encargado de Personal de la EMPRESA LOF DISTRIBUCION LTDA., comunica al trabajador ERWIN GALARZA ESCALANTE, que a partir de la fecha está asignado como CHOFER DE GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN (fs. 83).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 37 de 184 parrafos.