Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2021-S2 Sucre, 1 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36315-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 116/2020 de 24 de noviembre, cursante de fs. 1533 a 1539 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan David Alarcón Morales en representación legal de la Empresa Agroindustrial y Comercial AGROINCO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 24 de septiembre de 2020, cursantes a fs. 1, 30 a 32 y 154, la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de febrero de 2020, se presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia la demanda contencioso administrativa en el ámbito tributario contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1203/2019 de 4 de noviembre; la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo de 18 de febrero de 2020, que rechazó la demanda "por extemporánea" fundamentado su decisión en el hecho de que Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), notificó la indicada Resolución de Recurso Jerárquico el 18 de noviembre de 2019 y que la recepción de la demanda fue el 17 de febrero de 2020, por cuanto habría transcurrió noventa y un días, situación que consideran contraria a lo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.) que señala noventa días.
El Decreto Supremo (DS) 4192 de 16 de marzo de 2020, tuvo por objeto establecer medidas de prevención y contención para la emergencia Sanitaria por el Surgimiento de la pandemia del COVID-19 en todo el territorio nacional dentro los cuales se encuentra el horario continuo y la prohibición de reuniones; sin embargo, el 21 de similar mes y año se aprobó el DS 4199, el cual declaró cuarenta total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el contagio y propagación del COVID-19 a partir del 22 del referido mes y año que fue ampliada inicialmente hasta el 30 de abril mediante el DS 4200 de 25 de marzo de 2020 y finalmente ampliada hasta el 31 de mayo a través del DS 4229 de 29 de abril, a partir del cual se establece la cuarentena condicionada en función a los niveles de riesgo de cada entidad territorial autónoma.
Por Circular 01/2020 de 16 de marzo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispuso la jornada laboral extraordinaria de lunes a viernes de horas 8:00 a 16:00 mientras dure la emergencia nacional de salud pública;
Mediante Circular 02/2020 17 de marzo, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso, el horario de las labores judiciales desde, el 18 de igual mes y año será de 8:00 a 13:00 horas.
La Circular 03/2020 de 20 de marzo, dicha autoridad instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, en caso de existir otras disposiciones de carácter departamental o municipal, quedan autorizados a tomar determinaciones más adecuadas, destinadas a la protección y preservación del bien superior que son la vida y la salud pública.
Mediante la Circular 04/2020 de 21 de marzo, se dispuso la suspensión de actividades laborales a partir del 23 del referido mes y año en el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de justicia.
Finalmente, a través de la Circular 12/2020 de 15 de julio, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció entre otros aspectos que: "Se podrá brindar información sobre el estado de los procesos a través del personal de apoyo jurisdiccional de cada Sala Especializada, vía telefónica, números que serán publicados mediante la Agencia Judicial de Noticias y otros medios, la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia y en puerta principal..." (sic).
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