Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36306-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 83 de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 54 vta. a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Blanco Quispia, Ruth Magdalena Cutile Mendoza, Marlene Petiga Morrure, Victoria Condori, Juan Hermes Cámara Justiniano, Lider Roca Mendoza, Rubén Cueba Terrazas, Julio César Ayud Vaca, Jesús Flores Moreno y Celso Murillo Díaz contra Marcelo Paz Soria, representante legal de Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 21 y 29 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 34 a 43 vta. y 47, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22, 27 y 28 de julio de 2020, fueron desvinculados injustificadamente de su fuente laboral por la empresa ahora accionada; empero, de acuerdo a lo referido en el contenido de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020 de 28 de agosto emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se dispuso sus reincorporaciones laborales a la citada empresa; sin embargo, la mencionada Conminatoria no fue cumplida conforme se evidencia del Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 064/2020 de "10" -siendo lo correcto 11- de septiembre de ese año emitido por el Inspector Departamental de Santa Cruz del mencionado Ministerio.
Asimismo, señalaron jurisprudencia constitucional y Autos Supremos que indican que las conminatorias de reincorporación deben ser cumplidas de manera inmediata y ante su incumplimiento se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional, y que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe verificar únicamente el cumplimiento o no de las conminatorias de reincorporación de manera íntegra, para conceder o denegar la tutela solicitada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la seguridad social, al trabajo con un salario justo vinculado a los derechos a la vida, a la alimentación y a la vivienda; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II, III, IV, V, 45, 46, 48, 49, 51, 109, 115.I y II., 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 45 inc. b) de la Carta de Organización de los Estados Americanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral;
- b)Se proceda a la cancelación de los salarios devengados de junio, julio y agosto -de 2020- en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020 de 28 de agosto; y,
- c)Se condene en costas y costos a la empresa hoy accionada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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