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TCP

0498/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0498/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 8 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 41218-2021-83- AAC Departamento: Beni

Partes: Ana Iris Saavedra Aponte contra José Alejando Unzueta Shiriqui, Gobernador y Marco Rodrigo Canepa Yáñez, Director de Obras Públicas ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite aclaración de voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración determinó en su Fundamento Jurídico III.4 -Análisis del caso concreto- a tiempo de establecer el incumplimiento por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que: "...dicha asignación cancelada de forma posterior sea en (...) dinero; por consiguiente, concierne conceder la tutela..." (sic) en mérito a que dichos beneficios no se hicieron efectivos de manera oportuna, tanto el pago de subsidio prenatal, ni los de natalidad y lactancia en favor de la madre y el menor beneficiarios, omisión ante la cual y en resguardo del interés superior del niño, conforme el Fundamento Jurídico III.3 del mencionado fallo constitucional, otorgó la tutela en los términos dispuesto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, indicando que el pago de los predichos subsidios sean otorgados de forma monetaria y retroactiva por los meses que no fueron cumplidos, ello no obstante que la entidad demandada solicitó otorgar dichos subsidios en especie.

II.1. Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.2, de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia, con lo anterior el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018 crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "...con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (las negrillas son añadidas), así que en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn y oo del referido Decreto Supremo).

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